III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74458

e) La entidad, en el marcado de las cuentas anuales consolidadas, ha utilizado el
lenguaje de marcado XBRL y una taxonomía cuyos elementos se corresponden con los
establecidos en la taxonomía de base especificada en el anexo VI del Reglamento FEUE
de «Esquema de la taxonomía de base»;
f) La entidad, en el marcado de las cuentas anuales consolidadas, ha cumplido con
las normas de marcado y presentación desarrolladas en el anexo IV del Reglamento
FEUE de «Normas de marcado y presentación».
g) Las partes de las cuentas anuales consolidadas que han sido marcadas con
carácter voluntario por la entidad cumplen con las normas de marcado y presentación
desarrolladas en el anexo IV del Reglamento FEUE «Normas de marcado y
presentación».
h) La entidad ha creado elementos de taxonomía de extensión en circunstancias en
las que resulta adecuado crearlas.
i) Los elementos de taxonomía de extensión han sido creados siguiendo los
criterios previstos en el anexo IV del Reglamento FEUE «Normas de marcado y
presentación», incluyendo su adecuado enlace o anclaje.
Pruebas de controles.
28. De conformidad con lo establecido en la NIA-ES 315 «Identificación y
valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad
y de su entorno», el auditor realizará indagaciones con el fin de obtener una
comprensión sobre los controles diseñados e implementados por la entidad en el
proceso de preparación de la información financiera para cumplir con las normas
técnicas europeas reglamentarias sobre las especificaciones del FEUE (ESEF
Regulatory Technical Standard o ESEF RTS). Entre los aspectos que el auditor
considerará para determinar la extensión de las pruebas de controles se incluyen los
siguientes:
a) Las especificaciones técnicas de seguridad.
b) Los cambios y versiones del fichero finalmente generado.
c) El aseguramiento de la integridad del fichero.
d) La gestión del proceso de etiquetado seguido por la entidad.
e) Integración con el SCIIF, tal y como se indica en el apartado 16.
29. Cuando el auditor decida confiar en el sistema de control interno de la entidad
obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la eficacia operativa de los
controles relevantes que la entidad tenga implantados sobre la preparación de los
archivos digitales en FEUE. (Ref: apartado A1)
Pruebas sustantivas.
30. Los procedimientos sustantivos del auditor incluirán procedimientos de auditoría
relacionados con:

31. Al realizar pruebas sustantivas del etiquetado, el auditor realizará alguno de los
siguientes enfoques:
a) Inspeccionar el etiquetado realizado por el emisor y evaluar si es apropiado,
utilizando el conocimiento de los requisitos y la taxonomía del FEUE; o
b) desarrollar una expectativa independiente del etiquetado apropiado y comparar
los resultados con el propio etiquetado del emisor como base para sus pruebas
sustantivas.

cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es

a) El formato final de los archivos iXBRL y XHTML,
b) la interoperabilidad del archivo en base a los requerimientos del ESMA, así como
c) la incorporación de la firma de los administradores.