III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74459
32. En la ejecución de las pruebas sustantivas, si bien estas no requieren una
comprobación de la totalidad de partidas o elementos, el auditor podrá realizar una
reejecución total utilizando un software que le permita importar el fichero iXBRL y le
ayude en el proceso de identificación y lectura del etiquetado aplicado por el preparador,
así como en la realización de comprobaciones para validar la correcta aplicación por
parte de la entidad de las reglas de etiquetado iXBRL. Adicionalmente, las
comprobaciones realizadas en el software utilizado por la entidad pueden ayudar a
verificar si se han aplicado las especificaciones iXBRL y las reglas de generación de
archivos (si el conjunto de archivos es técnicamente válido). En todo caso, será
necesario que el auditor revise los resultados obtenidos, evalúe los mismos y determine
los siguientes pasos a seguir en respuesta a dichos resultados.
33. Al evaluar los resultados de las pruebas sustantivas, el auditor ha de considerar
conceptualmente si el elemento seleccionado es el apropiado y en la medida en la que
se requiera un elemento de extensión, si está anclado adecuadamente y técnicamente si
se presenta en su contexto exacto o preciso [por ejemplo, periodo al que se refieren; tipo
de cuenta de débito/crédito; moneda y unidad monetaria, la correspondiente escala (es
decir, millones/ miles)].
Consideraciones relativas a entidades que utilizan una organización de servicios o un
experto externo en el proceso de aplicación del FEUE
34. Cuando la entidad auditada utiliza los servicios de una organización de
servicios en el proceso de aplicación del FEUE, el auditor considerará lo establecido en
la NIA-ES 402 «Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una
organización de servicios», o cuando la entidad utilice un experto de la dirección, el
auditor considerará lo establecido en la NIA-ES 500 «Evidencia de auditoría», para
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Utilización del trabajo de un experto del auditor
35. El auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor para
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con el cumplimiento de
los requerimientos del FEUE, sin que por ello resulte reducida su responsabilidad
respecto de la opinión, conforme establece la NIA-ES 620 «Utilización del trabajo de un
experto del auditor».
Formación de la opinión y tipo de opinión sobre FEUE
Objetivos.
36. Con el fin de alcanzar los objetivos establecido en el apartado 7, para la
formación de su opinión, el auditor tendrá en cuenta:
Contenido de la sección del informe en la que el auditor emite su opinión.
37. El auditor incluirá su opinión en un apartado separado comprendido dentro de la
sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» del informe de
auditoría.
cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es
a) Si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada;
b) si las incorrecciones no corregidas en el proceso de etiquetado de las cuentas
anuales consolidadas son materiales, individualmente o de forma agregada; y
c) la evaluación del cumplimiento de los requerimientos del Reglamento FEUE en la
preparación del informe financiero anual en el FEUE.
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74459
32. En la ejecución de las pruebas sustantivas, si bien estas no requieren una
comprobación de la totalidad de partidas o elementos, el auditor podrá realizar una
reejecución total utilizando un software que le permita importar el fichero iXBRL y le
ayude en el proceso de identificación y lectura del etiquetado aplicado por el preparador,
así como en la realización de comprobaciones para validar la correcta aplicación por
parte de la entidad de las reglas de etiquetado iXBRL. Adicionalmente, las
comprobaciones realizadas en el software utilizado por la entidad pueden ayudar a
verificar si se han aplicado las especificaciones iXBRL y las reglas de generación de
archivos (si el conjunto de archivos es técnicamente válido). En todo caso, será
necesario que el auditor revise los resultados obtenidos, evalúe los mismos y determine
los siguientes pasos a seguir en respuesta a dichos resultados.
33. Al evaluar los resultados de las pruebas sustantivas, el auditor ha de considerar
conceptualmente si el elemento seleccionado es el apropiado y en la medida en la que
se requiera un elemento de extensión, si está anclado adecuadamente y técnicamente si
se presenta en su contexto exacto o preciso [por ejemplo, periodo al que se refieren; tipo
de cuenta de débito/crédito; moneda y unidad monetaria, la correspondiente escala (es
decir, millones/ miles)].
Consideraciones relativas a entidades que utilizan una organización de servicios o un
experto externo en el proceso de aplicación del FEUE
34. Cuando la entidad auditada utiliza los servicios de una organización de
servicios en el proceso de aplicación del FEUE, el auditor considerará lo establecido en
la NIA-ES 402 «Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una
organización de servicios», o cuando la entidad utilice un experto de la dirección, el
auditor considerará lo establecido en la NIA-ES 500 «Evidencia de auditoría», para
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Utilización del trabajo de un experto del auditor
35. El auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor para
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con el cumplimiento de
los requerimientos del FEUE, sin que por ello resulte reducida su responsabilidad
respecto de la opinión, conforme establece la NIA-ES 620 «Utilización del trabajo de un
experto del auditor».
Formación de la opinión y tipo de opinión sobre FEUE
Objetivos.
36. Con el fin de alcanzar los objetivos establecido en el apartado 7, para la
formación de su opinión, el auditor tendrá en cuenta:
Contenido de la sección del informe en la que el auditor emite su opinión.
37. El auditor incluirá su opinión en un apartado separado comprendido dentro de la
sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» del informe de
auditoría.
cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es
a) Si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada;
b) si las incorrecciones no corregidas en el proceso de etiquetado de las cuentas
anuales consolidadas son materiales, individualmente o de forma agregada; y
c) la evaluación del cumplimiento de los requerimientos del Reglamento FEUE en la
preparación del informe financiero anual en el FEUE.