III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

38.

Sec. III. Pág. 74460

Dicho apartado incluirá:

a) Una identificación de los archivos digitales preparados por el emisor y que han
sido objeto de revisión por parte del auditor.
b) Una descripción de la responsabilidad de los administradores en relación con la
presentación del informe financiero anual en FEUE en la que se indique que los
administradores son responsables de elaborar y presentar el informe financiero anual en
el formato XHTML y, en su caso, marcar las cuentas anuales consolidadas incluidas en
el informe financiero anual utilizando el lenguaje XBRL de conformidad con los
requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE.
c) Una descripción de las Responsabilidades del auditor en relación con la opinión
sobre el cumplimiento de los requerimientos del Reglamento FEUE en la que se indique
que el auditor es responsable de planificar y ejecutar procedimientos de auditoría con el
fin de comprobar si las cuentas anuales incluidas en los ficheros digitales preparados por
el emisor, se corresponden íntegramente con las cuentas anuales auditadas y si el
formato y marcado de las mismas se ha realizado, en todos los aspectos significativos,
de conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE.
d) La opinión del auditor respecto a si el FEUE de las cuentas anuales se
corresponde íntegramente con las cuentas anuales auditadas y si éstas han sido
preparadas y marcadas, en su caso, en todos sus aspectos significativos, de
conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE.
Tipo de opinión.
39. Como resultado del trabajo realizado, y sobre la base de la evidencia obtenida,
la opinión del auditor en relación con el FEUE podrá ser:
a) No modificada (favorable).
b) Modificada (con salvedades, desfavorable, o denegada) con el contenido y
formato previsto en el anexo de esta norma.
Opinión no modificada (favorable).
40. El auditor expresará una opinión de auditoría no modificada (favorable) cuando
concluya que el FEUE de las cuentas anuales se corresponde íntegramente con las
cuentas anuales auditadas y que ha sido preparado, en todos los aspectos significativos,
de conformidad con los requerimientos del Reglamento FEUE.
Opinión modificada.
41.

El auditor expresará una opinión modificada cuando:

42. Esta norma establece tres tipos de opinión modificada denominadas: opinión con
salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La
decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:
a) La naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si el formato
electrónico único de las cuentas anuales contiene incorrecciones materiales o, en el caso
de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden
contener incorrecciones materiales; y
b) el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos, del
hecho que origina la opinión modificada, en el formato electrónico único de las cuentas.

cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es

a) Concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, la
presentación en el FEUE de las cuentas anuales no está libre de incorrección material; o
b) en los casos extremadamente raros en los que no pueda obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada para concluir que la presentación en el FEUE de las
cuentas anuales está libre de incorrección material.