III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74461

Opinión con salvedades.
43.

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

a) Habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que
las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no
generalizadas, para la presentación en el FEUE de las cuentas anuales; o
b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la
que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre la presentación en el
FEUE de las cuentas anuales de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera,
podrían ser materiales, aunque no generalizados.
Opinión desfavorable (adversa).
44. El auditor expresará una opinión desfavorable cuando, habiendo obtenido
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones,
individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en el formato
electrónico único de las cuentas anuales.
Opinión denegada.
45. El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en
situaciones extraordinariamente poco frecuentes, no pueda obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles
efectos sobre el formato electrónico único de las cuentas de las incorrecciones no
detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
Implicaciones en la opinión de auditoría.
46. Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades en el apartado
«Formato electrónico único europeo» de la sección de «Otros requerimientos legales y
reglamentarios» por existir incorrecciones en el formato electrónico único de las cuentas,
de conformidad con los requerimientos del Reglamento FEUE, considerará si existen
implicaciones de la cuestión que originó la opinión modificada, en la opinión de auditoría
sobre las cuentas anuales incluida en la sección «Informe sobre las cuentas anuales»
del informe de auditoría. (Ref: apartado A2)
47. Cuando el auditor haya expresado una opinión de auditoría con salvedades,
desfavorable o haya denegado su opinión sobre la imagen fiel de las cuentas anuales en
la sección «Informe sobre las cuentas anuales», considerará las implicaciones que tiene
la cuestión que originó la opinión con salvedades, en la opinión sobre el formato
electrónico único de las cuentas de conformidad con los requerimientos del Reglamento
FEUE expresada en el apartado «Formato electrónico único europeo» de la sección
«Otros requerimientos legales y reglamentarios» del informe de auditoría. (Ref: apartado
A3)

48. El auditor solicitará a la dirección que proporcione manifestaciones escritas
conforme a la NIA-ES 580 «Manifestaciones escritas». En ellas se incluirá una sección
específica relativa al cumplimiento de los requerimientos del FEUE que incluya, al
menos, las siguientes declaraciones adicionales en relación con este aspecto:
a) Que los administradores de la entidad son responsables de elaborar y presentar
el informe financiero anual del ejercicio en el formato electrónico único europeo y de
marcar las cuentas anuales consolidadas incluidas en el informe financiero anual

cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es

Manifestaciones escritas