III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74462

utilizando el lenguaje XBRL de acuerdo con el contenido del Reglamento FEUE, y que
dicha responsabilidad incluye:
i. La consistencia entre la información presentada en formato electrónico XHTML e
iXBRL,
ii. la selección y aplicación de las etiquetas XBRL que resultan adecuadas para
marcar las cuentas anuales consolidadas, utilizando juicio en la selección de la
taxonomía más apropiada en caso de ser necesario,
iii. el mantenimiento del control interno necesario para permitir el marcado de las
cuentas anuales consolidadas en lenguaje XBRL libre de incorrección material, utilizando
la taxonomía prevista en el Reglamento Delegado UE 2019/815.
b) si se consideran, en su caso, que los efectos de las incorrecciones no corregidas
son inmateriales, individualmente o en forma agregada, para la información sobre la
materia objeto de análisis;
c) que son razonables y adecuados los elementos de taxonomía de extensión y las
etiquetas de marcado voluntario creadas, en su caso.
Comunicaciones
49. El auditor informará a la comisión de auditoría sobre la revisión de los
requerimientos FEUE al constituir dicha revisión un requisito regulatorio conforme a la
NIA-ES 260 «Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad».
Documentación
50. El auditor preparará la documentación oportuna, conforme a lo establecido en la
NIA-ES 230 «Documentación de auditoría», para permitir a un auditor experimentado
que no haya tenido contacto previo con la auditoría, la comprensión de, entre otros, las
características que permitan la identificación de las partidas específicas o cuestiones
sobre las que se han realizado pruebas, el detalle de los procedimientos aplicados y las
conclusiones alcanzadas.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Respuesta a los riesgos valorados

A1. Por ejemplo, el proceso de un emisor puede involucrar a una persona
responsable de realizar el etiquetado de las cuentas anuales consolidadas y una
segunda persona que revisa su trabajo como control o ejecuta verificaciones de
validación automatizadas para determinar si el paquete de información cumple con las
reglas de presentación relacionadas. En este caso, la evidencia del diseño satisfactorio y
de la eficacia operativa de ese control o controles puede reducir significativamente el
alcance de pruebas sustantivas adicionales que el auditor juzgue apropiadas. Dichas
pruebas pueden implicar establecer que la persona que opera un control manual tiene
suficiente conocimiento de los requisitos del FEUE, incluida la taxonomía, para poder
evaluar si se ha aplicado la etiqueta adecuada. (Ref: apartado 29)
Formación de la opinión y tipo de opinión sobre FEUE
Implicaciones en la opinión de auditoría.
A2. Ante un incumplimiento de los requerimientos FEUE por parte de la entidad el
auditor considerará el contenido de la NIA-ES 250 «Consideración de las disposiciones
legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros» con el fin de evaluar los

cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es

Pruebas de controles.