III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74463

posibles efectos que el citado incumplimiento pudiera tener en los estados financieros
auditados. Sin embargo, no necesariamente tiene que existir una vinculación directa
entre las cuestiones que motivan una opinión con salvedades en el FEUE y la opinión de
auditoría sobre la imagen fiel de las cuentas anuales. (Ref: apartado 46).
A3. En términos generales, es de esperar que las circunstancias que hayan llevado
a la emisión de una opinión de auditoría modificada sobre la imagen fiel de las cuentas
anuales, afecten de igual manera y en la misma medida a la información que contiene el
FEUE. En este sentido, el auditor considerará informar en su opinión sobre el FEUE para
lo que podría utilizar una redacción como la siguiente: «En nuestra opinión, los archivos
digitales examinados se corresponden íntegramente con las cuentas anuales
consolidadas auditadas, y éstas se presentan y han sido marcadas, en todos sus
aspectos significativos, de conformidad con los requerimientos establecidos en el
Reglamento FEUE, si bien, se ven afectados de la misma manera y en la misma medida
que las cuentas anuales consolidadas auditadas por las cuestiones descritas en la
sección Fundamento de la opinión con salvedades». (Ref: apartado 47).
ANEXO
Modelos orientativos del apartado del informe de auditoría «Formato electrónico
único europeo» de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios»
A)

Informe sobre cuentas anuales. Apartado FEUE con opinión favorable:
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Formato electrónico único europeo.

B)

Informe sobre cuentas anuales consolidadas. Apartado FEUE con opinión favorable:
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
Formato electrónico único europeo.

Hemos examinado los archivos digitales del formato electrónico único europeo
(FEUE) de [XYZ, S.A.] y sociedades dependientes del ejercicio [20XX] que comprenden
el archivo XHTML en el que se incluyen las cuentas anuales consolidadas del ejercicio y

cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es

Hemos examinado el archivo digital del formato electrónico único europeo (FEUE) de
[XYZ, S.A.] del ejercicio [20XX] que comprende un archivo XHTML con las cuentas
anuales del ejercicio, que formará parte del informe financiero anual.
Los administradores de XYZ S.A. son responsables de presentar el informe
financiero anual del ejercicio [20XX] de conformidad con los requerimientos de formato
establecidos en el Reglamento Delegado UE 2019/815, de 17 de diciembre de 2018, de
la Comisión Europea (en adelante Reglamento FEUE).
Nuestra responsabilidad consiste en examinar el archivo digital preparado por los
administradores de la sociedad, de conformidad con la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas en vigor en España. Dicha normativa exige que
planifiquemos y ejecutemos nuestros procedimientos de auditoría con el fin de
comprobar si el contenido de las cuentas anuales incluidas en dicho fichero se
corresponde íntegramente con el de las cuentas anuales que hemos auditado, y si el
formato de las mismas se ha realizado en todos los aspectos significativos, de
conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE.
En nuestra opinión, el archivo digital examinado se corresponde íntegramente con
las cuentas anuales auditadas, y éstas se presentan, en todos sus aspectos
significativos, de conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento
FEUE.