III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74464

los ficheros XBRL con el etiquetado realizado por la entidad, que formarán parte del
informe financiero anual.
Los administradores de XYZ S.A. son responsables de presentar el informe
financiero anual del ejercicio [20XX] de conformidad con los requerimientos de formato y
marcado establecidos en el Reglamento Delegado UE 2019/815, de 17 de diciembre
de 2018, de la Comisión Europea (en adelante Reglamento FEUE).
Nuestra responsabilidad consiste en examinar los archivos digitales preparados por
los administradores de la sociedad dominante, de conformidad con la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en vigor en España. Dicha normativa
exige que planifiquemos y ejecutemos nuestros procedimientos de auditoría con el fin de
comprobar si el contenido de las cuentas anuales consolidadas incluidas en los citados
archivos digitales se corresponde íntegramente con el de las cuentas anuales
consolidadas que hemos auditado, y si el formato y marcado de las mismas y de los
archivos antes referidos se ha realizado en todos los aspectos significativos, de
conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE.
En nuestra opinión, los archivos digitales examinados se corresponden íntegramente
con las cuentas anuales consolidadas auditadas, y éstas se presentan y han sido
marcadas, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con los requerimientos
establecidos en el Reglamento FEUE.
C)

Informe sobre cuentas anuales consolidadas.
salvedades:

Apartado FEUE con opinión con

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Hemos examinado los archivos digitales del formato electrónico único europeo
(FEUE) de [XYZ, S.A.] y sociedades dependientes del ejercicio [20XX] que comprenden
el archivo XHTML en el que se incluyen las cuentas anuales consolidadas del ejercicio y
los ficheros XBRL con el etiquetado realizado por la entidad, que formarán parte del
informe financiero anual.
Los administradores de XYZ S.A. son responsables de presentar el informe
financiero anual del ejercicio [20XX] de conformidad con los requerimientos de formato y
marcado establecidos en el Reglamento Delegado UE 2019/815, de 17 de diciembre
de 2018, de la Comisión Europea (en adelante Reglamento FEUE).
Nuestra responsabilidad consiste en examinar los archivos digitales preparados por
los administradores de la sociedad dominante, de conformidad con la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en vigor en España. Dicha normativa
exige que planifiquemos y ejecutemos nuestros procedimientos de auditoría con el fin de
comprobar si el contenido de las cuentas anuales consolidadas incluidas en los citados
archivos digitales se corresponde íntegramente con el de las cuentas anuales
consolidadas que hemos auditado, y si el formato y marcado de las mismas y de los
archivos antes referidos se ha realizado en todos los aspectos significativos, de
conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE.
En nuestra opinión, excepto por los efectos de la cuestión descrita a continuación, los
archivos digitales examinados se corresponden íntegramente con las cuentas anuales
consolidadas auditadas, y éstas se presentan y han sido marcadas, en todos sus
aspectos significativos, de conformidad con los requerimientos establecidos en el
Reglamento FEUE.

cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es

Formato electrónico único europeo.