III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74465
A continuación, se incluye un detalle de la información financiera que ha sido
marcada en las cuentas anuales consolidadas que no resulta adecuada, así como las
etiquetas que deberían haber sido utilizadas:
Informacion
desglosada
Estado
financiero
[Xxx]
[Balance]
Importe_ejercicio actual Importe_ejercicio n-1
[EUR 15m]
[EUR 12m]
Etiqueta aplicada por la
Sociedad
Etiqueta por la que debe ser
reemplazada
[nombre de la etiqueta]
[nombre de la etiqueta]
ANEXO 2
Modificación NIA-ES 700 (revisada), en la nota aclaratoria al apartado 42 y en los
ejemplos de informe 1 Y 2
1. Se modifica la nota aclaratoria al apartado 42 de la NIA-ES 700 (revisada) para
incorporar un primer apartado con la siguiente redacción:
– «Formato electrónico único europeo». En el caso de entidades emisoras de
valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea, las
cuales deben elaborar y presentar el informe financiero anual en formato electrónico
único europeo (FEUE), el auditor deberá informar de conformidad con lo establecido en
la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados
financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
La redacción de la nota aclaratoria tendrá el contenido siguiente:
– «Formato electrónico único europeo». En el caso de entidades emisoras de
valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea, las
cuales deben elaborar y presentar el informe financiero anual en formato electrónico
único europeo (FEUE), el auditor deberá informar de conformidad con lo establecido en
la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados
financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
– «Informe adicional para la comisión de auditoría», en el que, de acuerdo con el
artículo 10.2 e) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, se incluirá una confirmación de que la
opinión de auditoría es coherente con lo manifestado en el informe adicional para la
comisión de auditoría mencionado en el artículo 11 de dicho Reglamento.
– «Periodo de contratación», en el que, de acuerdo con el artículo 10.2 b) del
Reglamento (UE) n.º 537/2014, se indicará la fecha de la designación y el período total
de contratación ininterrumpida de los auditores o sociedades de auditoría, incluyendo las
renovaciones y designaciones realizadas con anterioridad.
– «Servicios prestados», en el que, de acuerdo con el artículo 10.2.g) del
Reglamento (UE) n.º 537/2014, se indicarán todos los servicios, además de la auditoría
de cuentas, que el auditor o sociedad de auditoría haya prestado a la entidad auditada y
a sus entidades vinculadas por una relación de control de los que no se haya informado
en el informe de gestión o en los estados financieros. No obstante, en el caso de cuentas
anuales individuales no será necesario incluir la información correspondiente a los
servicios prestados a las citadas entidades vinculadas a la entidad auditada cuando
dicha entidad se encuentre integrada en las cuentas consolidadas presentadas
en España y la mencionada información se incorpore en las cuentas anuales
consolidadas, en el informe de gestión consolidado o en el informe de auditoría de las
cuentas consolidadas.
cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo que las disposiciones legales puedan establecer para cualquier
tipo de entidad, en particular, cuando se trate de un informe de auditoría sobre cuentas
anuales de una entidad de interés público, en la sección de «Informe sobre otros
requerimientos legales y reglamentarios» se deberán incluir, al menos, los siguientes
apartados titulados:
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74465
A continuación, se incluye un detalle de la información financiera que ha sido
marcada en las cuentas anuales consolidadas que no resulta adecuada, así como las
etiquetas que deberían haber sido utilizadas:
Informacion
desglosada
Estado
financiero
[Xxx]
[Balance]
Importe_ejercicio actual Importe_ejercicio n-1
[EUR 15m]
[EUR 12m]
Etiqueta aplicada por la
Sociedad
Etiqueta por la que debe ser
reemplazada
[nombre de la etiqueta]
[nombre de la etiqueta]
ANEXO 2
Modificación NIA-ES 700 (revisada), en la nota aclaratoria al apartado 42 y en los
ejemplos de informe 1 Y 2
1. Se modifica la nota aclaratoria al apartado 42 de la NIA-ES 700 (revisada) para
incorporar un primer apartado con la siguiente redacción:
– «Formato electrónico único europeo». En el caso de entidades emisoras de
valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea, las
cuales deben elaborar y presentar el informe financiero anual en formato electrónico
único europeo (FEUE), el auditor deberá informar de conformidad con lo establecido en
la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados
financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
La redacción de la nota aclaratoria tendrá el contenido siguiente:
– «Formato electrónico único europeo». En el caso de entidades emisoras de
valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea, las
cuales deben elaborar y presentar el informe financiero anual en formato electrónico
único europeo (FEUE), el auditor deberá informar de conformidad con lo establecido en
la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados
financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
– «Informe adicional para la comisión de auditoría», en el que, de acuerdo con el
artículo 10.2 e) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, se incluirá una confirmación de que la
opinión de auditoría es coherente con lo manifestado en el informe adicional para la
comisión de auditoría mencionado en el artículo 11 de dicho Reglamento.
– «Periodo de contratación», en el que, de acuerdo con el artículo 10.2 b) del
Reglamento (UE) n.º 537/2014, se indicará la fecha de la designación y el período total
de contratación ininterrumpida de los auditores o sociedades de auditoría, incluyendo las
renovaciones y designaciones realizadas con anterioridad.
– «Servicios prestados», en el que, de acuerdo con el artículo 10.2.g) del
Reglamento (UE) n.º 537/2014, se indicarán todos los servicios, además de la auditoría
de cuentas, que el auditor o sociedad de auditoría haya prestado a la entidad auditada y
a sus entidades vinculadas por una relación de control de los que no se haya informado
en el informe de gestión o en los estados financieros. No obstante, en el caso de cuentas
anuales individuales no será necesario incluir la información correspondiente a los
servicios prestados a las citadas entidades vinculadas a la entidad auditada cuando
dicha entidad se encuentre integrada en las cuentas consolidadas presentadas
en España y la mencionada información se incorpore en las cuentas anuales
consolidadas, en el informe de gestión consolidado o en el informe de auditoría de las
cuentas consolidadas.
cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo que las disposiciones legales puedan establecer para cualquier
tipo de entidad, en particular, cuando se trate de un informe de auditoría sobre cuentas
anuales de una entidad de interés público, en la sección de «Informe sobre otros
requerimientos legales y reglamentarios» se deberán incluir, al menos, los siguientes
apartados titulados: