III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-10212)
Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74466
2. Se modifican los ejemplos 1 y 2 del Informe de Auditoría. En la sección «Informe
sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» del Informe de Auditoría, en cada
uno de los ejemplos 1 y 2, se incorpora un primer apartado en los términos que se
indican a continuación:
Formato electrónico único europeo.
[Incluir solo en el caso de entidades emisoras de valores admitidas a negociación en
cualquier mercado regulado de la Unión Europea que hayan presentado el informe
financiero anual en formato electrónico único europeo (FEUE). La información a incluir
en cada caso se hará de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de
Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros
presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) tanto para el caso de
cuentas anuales individuales como para el caso de cuentas anuales consolidadas (en
este caso, formuladas de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera adoptadas por la Unión Europea)].
…
En el ejemplo 1, la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios» tendrá el siguiente contenido:
Formato electrónico único europeo.
(Incluir solo en el caso de entidades de entidades emisoras de valores admitidas a
negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea que hayan presentado
el informe financiero anual en formato electrónico único europeo –FEUE-). La
información a incluir en cada caso se hará de conformidad con lo establecido en la
Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación de los auditores en relación con los
estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
Informe adicional para la comisión de auditoría.
La opinión expresada en este informe es coherente con lo manifestado en nuestro
informe adicional para la comisión de auditoría de la Sociedad de fecha xxx.
Periodo de contratación.
La junta general (ordinaria/extraordinaria) de accionistas celebrada el xx de xx de xx
nos nombró como auditores por un período de xxxx años, contados a partir del ejercicio
finalizado el xx de xx de xx.
Con anterioridad, fuimos designados por acuerdo/os de la junta general de
accionistas para el periodo de xxx años y hemos venido realizando el trabajo de auditoría
de cuentas de forma ininterrumpida desde el ejercicio finalizado el xx de xx de xx.
(Incluir solo en la medida en la que no se hayan informado en el informe de gestión o
en las cuentas anuales servicios prestados. En este supuesto no se incluyen los
servicios prestados a las entidades vinculadas por una relación de control con la entidad
auditada al figurar dicha información en las cuentas anuales consolidadas). Los
servicios, distintos de la auditoría de cuentas y adicionales a los indicados en la memoria
de las cuentas anuales (y/o en el informe de gestión), que han sido prestados a la
entidad auditada han sido los siguientes3:
3
Los otros servicios se detallarán a continuación o, en atención a su volumen, en un anexo, incluyendo
en el informe una referencia al mismo.
cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es
Servicios prestados.
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74466
2. Se modifican los ejemplos 1 y 2 del Informe de Auditoría. En la sección «Informe
sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» del Informe de Auditoría, en cada
uno de los ejemplos 1 y 2, se incorpora un primer apartado en los términos que se
indican a continuación:
Formato electrónico único europeo.
[Incluir solo en el caso de entidades emisoras de valores admitidas a negociación en
cualquier mercado regulado de la Unión Europea que hayan presentado el informe
financiero anual en formato electrónico único europeo (FEUE). La información a incluir
en cada caso se hará de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de
Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros
presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) tanto para el caso de
cuentas anuales individuales como para el caso de cuentas anuales consolidadas (en
este caso, formuladas de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera adoptadas por la Unión Europea)].
…
En el ejemplo 1, la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios» tendrá el siguiente contenido:
Formato electrónico único europeo.
(Incluir solo en el caso de entidades de entidades emisoras de valores admitidas a
negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea que hayan presentado
el informe financiero anual en formato electrónico único europeo –FEUE-). La
información a incluir en cada caso se hará de conformidad con lo establecido en la
Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación de los auditores en relación con los
estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
Informe adicional para la comisión de auditoría.
La opinión expresada en este informe es coherente con lo manifestado en nuestro
informe adicional para la comisión de auditoría de la Sociedad de fecha xxx.
Periodo de contratación.
La junta general (ordinaria/extraordinaria) de accionistas celebrada el xx de xx de xx
nos nombró como auditores por un período de xxxx años, contados a partir del ejercicio
finalizado el xx de xx de xx.
Con anterioridad, fuimos designados por acuerdo/os de la junta general de
accionistas para el periodo de xxx años y hemos venido realizando el trabajo de auditoría
de cuentas de forma ininterrumpida desde el ejercicio finalizado el xx de xx de xx.
(Incluir solo en la medida en la que no se hayan informado en el informe de gestión o
en las cuentas anuales servicios prestados. En este supuesto no se incluyen los
servicios prestados a las entidades vinculadas por una relación de control con la entidad
auditada al figurar dicha información en las cuentas anuales consolidadas). Los
servicios, distintos de la auditoría de cuentas y adicionales a los indicados en la memoria
de las cuentas anuales (y/o en el informe de gestión), que han sido prestados a la
entidad auditada han sido los siguientes3:
3
Los otros servicios se detallarán a continuación o, en atención a su volumen, en un anexo, incluyendo
en el informe una referencia al mismo.
cve: BOE-A-2021-10212
Verificable en https://www.boe.es
Servicios prestados.