III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-10215)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74489

de cada plan anual, y a difundir adecuadamente para su conocimiento las acciones
incluidas en el mismo.
Realización conjunta de cursos u otras actividades formativas dentro de la programación
de cursos de verano de la UIMP en Santander
Octava.

Organización de actividades.

Cada una de las acciones en que se concrete la colaboración entre el CEARC y la
UIMP en este apartado requerirá la elaboración y firma de la correspondiente adenda en
la que se determinarán de forma expresa los compromisos en materia académica, de
organización y de financiación para cada una de las partes.
Diseño e impartición por parte de la UIMP de aquellos cursos o itinerarios formativos en
áreas de interés para el CEARC
Novena.

Colaboración formativa en áreas estratégicas.

El CEARC, en función de las necesidades derivadas de los correspondientes planes
anuales de formación, podrá demandar la colaboración en el diseño y ejecución de
aquellas acciones o itinerarios formativos en materia de idiomas, formación de directivos
o cualesquiera otras que se consideren de interés.
Durante la fase de elaboración del plan anual y una vez detectadas las necesidades
en las que se demande dicha colaboración, se trabajará conjuntamente para definir las
concretas acciones o itinerarios a impartir. Una vez definidos, se concretará mediante la
firma de la correspondiente adenda las condiciones de su realización y los compromisos
organizativos, académicos y económicos de cada una de las partes.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Décima.

Responsables.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución en primer término de
las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio
será responsabilidad por parte de la UIMP de la persona titular del Vicerrectorado de
Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales, y por parte del CEARC de la
persona titular de la Dirección del Centro.
Modificación del convenio
Undécima.

Tramitación.

Vigencia y extinción
Duodécima.

Perfeccionamiento y duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se

cve: BOE-A-2021-10215
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.