III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-10215)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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natural/curso formativo siguiente. Asimismo, una vez finalizado el ciclo formativo remitirá
una breve memoria académica incluyendo las variaciones sobre el programa inicial y las
incidencias sobre organización, instalaciones u otras que fuesen reseñables y de interés
para la Universidad.
– El CEARC no podrá ejecutar ninguna obra o reforma en los espacios e
instalaciones cuyo uso se ceden sin contar con la autorización escrita de la UIMP. En
caso de incumplimiento de esta prohibición la UIMP podrá resolver el convenio y exigir
que se repongan las cosas a su estado anterior a cargo del CEARC.
– En el caso de que la UIMP tuviera que realizar obras o reparaciones destinadas al
mantenimiento estructural del edificio que afecten a los espacios cuyo uso se cede al
CEARC, éste estará obligado a permitirlas. Para ello la UIMP acordará con el CEARC en
la medida de lo posible el calendario más adecuado para la realización de dichas obras,
de forma que se interrumpa lo menos posible la actividad del CEARC.
Quinta. Importe a satisfacer por CEARC a la UIMP por la utilización de instalaciones y
servicios.
Atendiendo a la relación de colaboración más amplia que se plantea, el CEARC
deberá abonar a la UIMP la cantidad de veinte mil euros anuales (20.000 € anuales) en
contraprestación por la utilización de las instalaciones y servicios que se relacionan en la
cláusula segunda, con el fin de cubrir los costes que dicha utilización genera a la UIMP.
Dicho importe ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la UIMP.
Esta cantidad deberá hacerse efectiva mediante transferencia a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en dos
plazos del 50 % cada uno, el primero antes del 30 de junio y el segundo antes del 31 de
diciembre de cada año.
Además, el CEARC abonará cada dos meses a la UIMP, en la cuenta que se le
indique, lo correspondiente a su consumo de teléfono, u otros consumos previa
presentación de la factura por parte de la UIMP.
Sexta. Financiación.
El pago señalado en la cláusula anterior se financiará con cargo a la partida
presupuestaria que a tal efecto se consigne anualmente en los Presupuestos de Gastos
del CEARC, conforme al expediente de crédito plurianual n.º 2020/CEARC/7 (2020/612),
aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 26 de noviembre
de 2020 (y autorizada su modificación por acuerdo del mismo órgano de 25 de marzo
de 2021).
Acceso del personal de la UIMP a los planes anuales de formación del CEARC
Admisión al programa de formación propia.

El personal de la UIMP podrá acceder de forma gratuita, previa petición y
condicionado a las propias necesidades del CEARC, a las acciones formativas incluidas
en el plan anual del CEARC.
El CEARC permitirá el acceso de los empleados públicos de la UIMP a los cursos de
formación propia en las mismas condiciones que el personal al servicio de la
administración del Gobierno de Cantabria y a los de formación para el empleo en el
supuesto de que se den las condiciones de beneficiarios de dicha formación, cuando
hubiera plazas vacantes. El CEARC se encargará de recibir las solicitudes de los
interesados, de seleccionarlas de acuerdo a los criterios generales y de notificar la
selección a los alumnos.
Para facilitar dicho acceso, el CEARC se compromete a poner en conocimiento de la
UIMP, y a través de la Secretaría del Campus de Las Llamas, la fecha de convocatoria

cve: BOE-A-2021-10215
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.