III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-10215)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El convenio tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes del plazo de la finalización del convenio los firmantes
podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.

Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución:

En el caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las
obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes si las hubiera. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados, si así se reclama a través de los responsables
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control sin perjuicio de que se puedan
emprender las acciones legales que se estime pertinentes.
La resolución del convenio por cualquier causa será efectiva desde su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución,
con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
En el caso de que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio hubiese alguna actividad en curso de ejecución, las partes –a través de los
responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control– podrán acordar lo que
más convenga respecto a su celebración y al cumplimiento de los compromisos
previamente adquiridos, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos
en la misma. En este caso, se establecerá un plazo improrrogable para la finalización del
convenio, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes,
cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de lo recogido en el clausulado
de este convenio.

cve: BOE-A-2021-10215
Verificable en https://www.boe.es

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes.
5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.