III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10191)
Resolución 420/38225/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74274

Ingresos:
Se considera ingreso hospitalario el que se produce desde el exterior, con orden de
ingreso registrada en el Servicio de Admisión y con asignación a una cama de
hospitalización, tanto habilitada como supletoria.
No se considerarán ingresos:
a. Los pacientes atendidos en camas no consideradas como de hospitalización.
b. Los traslados entre servicios.
Altas:
La consideración de alta exige que se haya realizado un ingreso previo del paciente.
2.

Cirugía mayor ambulatoria

Se consideran procedimientos de Cirugía Mayor Ambulatoria los actos quirúrgicos
realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico, que consten en el registro y
en los que en la Historia Clínica del paciente conste hoja de cirugía e informe de alta.
1.

Consultas externas.

Se consideran consultas externas los actos médicos ambulatorios para el
diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, basados en la anamnesis y
exploración física, que se realizan en un local de consulta y constan en el registro y en la
Historia Clínica del paciente.
– Se contabilizarán exclusivamente las consultas efectivamente realizadas y no las
citadas.
– No se contabilizan como consultas externas:
• Las realizadas por personal de enfermería.
• Las realizadas a pacientes ingresados o urgentes por peticiones interservicios,
aunque se realicen en locales habituales de consulta.
• La realización de pruebas diagnósticas y/o terapéuticas complementarias.
• La elaboración de informes médicos de técnicas diagnósticas o terapéuticas por los
servicios centrales.
• La extracción de muestras.
• Los meros actos de cumplimentación de volantes de peticiones.
• Se contabilizarán las consultas efectivamente realizadas y no las citadas.

– Se consideran consultas primeras las que se realizan a pacientes vistos por
primera vez en una unidad de especialización determinada y por un proceso concreto.
– Consultas primeras generadas por Medicina de Familia, todas aquellas solicitadas
por iniciativa del médico de familia o especialista sobre pacientes vistos por primera vez
para ese proceso o dados de alta por un médico de Atención Especializada (pacientes
con diagnóstico y, en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante
informe escrito. La solicitud se realizará mediante informe prescripción al que se alude
en el apartado 2 de la cláusula tercera, o bien, mediante Telecita o Parte de
Interconsulta.
– Se consideran consultas primeras generadas por el propio Centro Sanitario:
• Del total de Primeras Consultas, aquellas que no hayan sido remitidas por el
médico de Medicina de Familia o especialista del Catálogo de Servicios de la
correspondiente Entidad de Seguro concertada con el ISFAS.

cve: BOE-A-2021-10191
Verificable en https://www.boe.es

Consultas primeras: