III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10191)
Resolución 420/38225/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74275

• Las interconsultas que se realizan entre médicos de Atención Especializada del
Hospital de la Defensa, sea o no como consecuencia de una primera consulta solicitada
por el médico del Catálogo de Servicios de la correspondiente Entidad de Seguro.
Consultas primeras de alta resolución:
– Se consideran consultas primeras de alta resolución aquellas, de entre las
primeras consultas atendidas, en las que se realicen las exploraciones complementarias
y las interconsultas solicitadas en el mismo día, recibiendo en consecuencia, un
diagnóstico una orientación terapéutica (se incluye alta), o una indicación terapéutica de
las que quede registro en la Historia Clínica y sin realización de pruebas adicionales ni
revisiones en consulta en un plazo de hasta treinta días para orientación o indicación
terapéutica.
• En el caso de las consultas de preanestesia, sólo se considerarán de alta
resolución cuando haya registro documental en la Historia Clínica y en los ficheros de
consultas externas del Centro Sanitario de que se han realizado en el mismo día las
pruebas complementarias necesarias y las interconsultas precisas.
– Se consideran revisiones válidas en el plazo inferior a treinta días:
• Las solicitadas directamente por Medicina de Familia como consecuencia del
seguimiento evolutivo del mismo proceso y no para establecer una orientación o
indicación terapéutica (ejemplo: ajustes de dosis en una pauta establecida, cuya
respuesta no es la esperada).
• Las generadas por Atención Especializada por el mismo proceso como
consecuencia de su seguimiento evolutivo específico y no para establecer una
orientación o indicación terapéutica (por ejemplo, en revisiones pautadas de una
intervención quirúrgica, las subsecuentes a cataratas operadas en el plazo inferior a 30
días desde la fecha de la preanestesia).
Consultas sucesivas:
– Se consideran consultas sucesivas todas aquellas que se realizan como
consecuencia de una primera consulta (independientemente de cómo figurara su cita) y
todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización
o consulta anterior, independientemente del tiempo que transcurra entre las mismas.
2.

Urgencias no ingresadas.

Se consideran urgencias no ingresadas las asistencias sanitarias que se realizan por
el Servicio de Urgencias y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán las
atendidas en dicho Servicio de Urgencias y registradas con destino de alta diferente a
«hospitalización». Es necesario que conste registro de la asistencia con informe en la
Historia Clínica.
3.

Asistencia odontológica.

cve: BOE-A-2021-10191
Verificable en https://www.boe.es

Las prestaciones odontológicas se encuentran definidas en anexo IV.