III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10191)
Resolución 420/38225/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74275
• Las interconsultas que se realizan entre médicos de Atención Especializada del
Hospital de la Defensa, sea o no como consecuencia de una primera consulta solicitada
por el médico del Catálogo de Servicios de la correspondiente Entidad de Seguro.
Consultas primeras de alta resolución:
– Se consideran consultas primeras de alta resolución aquellas, de entre las
primeras consultas atendidas, en las que se realicen las exploraciones complementarias
y las interconsultas solicitadas en el mismo día, recibiendo en consecuencia, un
diagnóstico una orientación terapéutica (se incluye alta), o una indicación terapéutica de
las que quede registro en la Historia Clínica y sin realización de pruebas adicionales ni
revisiones en consulta en un plazo de hasta treinta días para orientación o indicación
terapéutica.
• En el caso de las consultas de preanestesia, sólo se considerarán de alta
resolución cuando haya registro documental en la Historia Clínica y en los ficheros de
consultas externas del Centro Sanitario de que se han realizado en el mismo día las
pruebas complementarias necesarias y las interconsultas precisas.
– Se consideran revisiones válidas en el plazo inferior a treinta días:
• Las solicitadas directamente por Medicina de Familia como consecuencia del
seguimiento evolutivo del mismo proceso y no para establecer una orientación o
indicación terapéutica (ejemplo: ajustes de dosis en una pauta establecida, cuya
respuesta no es la esperada).
• Las generadas por Atención Especializada por el mismo proceso como
consecuencia de su seguimiento evolutivo específico y no para establecer una
orientación o indicación terapéutica (por ejemplo, en revisiones pautadas de una
intervención quirúrgica, las subsecuentes a cataratas operadas en el plazo inferior a 30
días desde la fecha de la preanestesia).
Consultas sucesivas:
– Se consideran consultas sucesivas todas aquellas que se realizan como
consecuencia de una primera consulta (independientemente de cómo figurara su cita) y
todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización
o consulta anterior, independientemente del tiempo que transcurra entre las mismas.
2.
Urgencias no ingresadas.
Se consideran urgencias no ingresadas las asistencias sanitarias que se realizan por
el Servicio de Urgencias y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán las
atendidas en dicho Servicio de Urgencias y registradas con destino de alta diferente a
«hospitalización». Es necesario que conste registro de la asistencia con informe en la
Historia Clínica.
3.
Asistencia odontológica.
cve: BOE-A-2021-10191
Verificable en https://www.boe.es
Las prestaciones odontológicas se encuentran definidas en anexo IV.
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74275
• Las interconsultas que se realizan entre médicos de Atención Especializada del
Hospital de la Defensa, sea o no como consecuencia de una primera consulta solicitada
por el médico del Catálogo de Servicios de la correspondiente Entidad de Seguro.
Consultas primeras de alta resolución:
– Se consideran consultas primeras de alta resolución aquellas, de entre las
primeras consultas atendidas, en las que se realicen las exploraciones complementarias
y las interconsultas solicitadas en el mismo día, recibiendo en consecuencia, un
diagnóstico una orientación terapéutica (se incluye alta), o una indicación terapéutica de
las que quede registro en la Historia Clínica y sin realización de pruebas adicionales ni
revisiones en consulta en un plazo de hasta treinta días para orientación o indicación
terapéutica.
• En el caso de las consultas de preanestesia, sólo se considerarán de alta
resolución cuando haya registro documental en la Historia Clínica y en los ficheros de
consultas externas del Centro Sanitario de que se han realizado en el mismo día las
pruebas complementarias necesarias y las interconsultas precisas.
– Se consideran revisiones válidas en el plazo inferior a treinta días:
• Las solicitadas directamente por Medicina de Familia como consecuencia del
seguimiento evolutivo del mismo proceso y no para establecer una orientación o
indicación terapéutica (ejemplo: ajustes de dosis en una pauta establecida, cuya
respuesta no es la esperada).
• Las generadas por Atención Especializada por el mismo proceso como
consecuencia de su seguimiento evolutivo específico y no para establecer una
orientación o indicación terapéutica (por ejemplo, en revisiones pautadas de una
intervención quirúrgica, las subsecuentes a cataratas operadas en el plazo inferior a 30
días desde la fecha de la preanestesia).
Consultas sucesivas:
– Se consideran consultas sucesivas todas aquellas que se realizan como
consecuencia de una primera consulta (independientemente de cómo figurara su cita) y
todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización
o consulta anterior, independientemente del tiempo que transcurra entre las mismas.
2.
Urgencias no ingresadas.
Se consideran urgencias no ingresadas las asistencias sanitarias que se realizan por
el Servicio de Urgencias y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán las
atendidas en dicho Servicio de Urgencias y registradas con destino de alta diferente a
«hospitalización». Es necesario que conste registro de la asistencia con informe en la
Historia Clínica.
3.
Asistencia odontológica.
cve: BOE-A-2021-10191
Verificable en https://www.boe.es
Las prestaciones odontológicas se encuentran definidas en anexo IV.