III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10191)
Resolución 420/38225/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Quinta.
A.

Sec. III. Pág. 74269

Régimen económico. Financiación, facturación, abono. Liquidación.
Financiación.

1. Este Convenio sólo implicará obligaciones económicas para las entidades
aseguradoras derivadas de la prestación de servicios sanitarios incluidos en la Cartera
de Servicios que figura en el anexo I.
2. En ningún caso podrá suponer gasto para el Ministerio de Defensa.
B.

Facturación y abono.

1. La facturación se justificará de acuerdo a la actividad realizada y a las unidades
de facturación referidas en los anexo III y IV, para las que se ha considerado lo dispuesto
en la Orden DEF/2277/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios
públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito
del Ministerio de Defensa, modificada por Orden DEF/425/2020, de 24 de marzo, o la
que la sustituyan en el futuro, más el coste íntegro de las prótesis o implantes a utilizar
en caso necesario.
2. La facturación no incluirá la asistencia por lesiones o procesos causados,
derivados o agravados por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro
obligatorio.
3. El importe de estas prestaciones sanitarias se facturarán por los Hospitales de la
Defensa directa y exclusivamente por los servicios que preste al tercero obligado al
pago, con independencia de que la persona asistida tenga derecho a asistencia sanitaria
por cuenta de las entidades de seguro concertadas con el ISFAS.
4. Con carácter mensual, los Hospitales de la Defensa presentarán ante las
entidades de seguro concertadas con el ISFAS, la facturación correspondiente al periodo
del que se trate, con el alcance y contenidos que a continuación se relacionan, siendo
ésta la base sobre la que se sustentará el abono de los servicios realizados.
5. En el valor asignado al proceso asistencial de las altas de hospitalización y de la
cirugía ambulatoria medida en Grupos Relacionados por el diagnóstico (GRD), así como
en el resto de valores asignados a las diferentes líneas de actividad, se encuentran
comprendidos todos los costes hospitalarios: de producción propia, sanitarios y no
sanitarios, de la atención en el centro de procesos médico-quirúrgicos.
6. El centro sanitario presentará los siguientes documentos: la factura de la
asistencia sanitaria efectivamente realizada mensualmente.
7. El abono de los servicios se realizará mensualmente por las entidades de seguro
concertadas con el ISFAS.
C.

Liquidación.

La liquidación de la asistencia prestada se llevará a cabo sobre la facturación
mensual. Dicha liquidación mensual se practicará en el plazo máximo de dos meses.
Sexta.

Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control.

– Por parte del Ministerio de Defensa:
• Cuatro vocales nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.
– Por parte las entidades de seguro:
• Cuatro vocales nombrados por los Directores Gerentes de Asisa y SegurcaixaAdeslas.

cve: BOE-A-2021-10191
Verificable en https://www.boe.es

1. Con objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse durante la ejecución del presente Convenio se establecerá una
Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario, constituida: