III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10191)
Resolución 420/38225/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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2. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre
que lo solicite una de las partes. Las reuniones podrán ser presenciales o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, disponiendo el presidente del
voto de calidad para dirimir situaciones de empate. La presidencia será ostentada por el
Inspector General de Sanidad o persona en quien delegue.
Séptima.

Régimen de modificación del Convenio.

El contenido del presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las
partes firmantes a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento y deberá realizarse
mediante la suscripción de una adenda y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Legislación aplicable.

1. Este Convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole aplicables
los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de
Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este
Convenio que le otorga dicha Ley.
2. Este Convenio se adaptará en materia presupuestaria, económica y financiera al
contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y las que la modifiquen.
3. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003,
de 11 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de celebración de los
Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Novena.

Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de dos (2) años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo
de vigencia del Convenio.
Protección de Datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del Convenio se incorporarán a los
Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y, en su caso, de

cve: BOE-A-2021-10191
Verificable en https://www.boe.es

Décima.