III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10191)
Resolución 420/38225/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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Defensa no se exigirá ningún requisito y, en el caso de que el paciente fuera
hospitalizado, por el Servicio de admisión del Hospital de la Defensa se notificaría el
ingreso a la correspondiente entidad de seguro.
3. Los Hospitales de la Defensa podrán rechazar una asistencia que, aunque se
encuentre prevista en la Cartera de Servicios ofertada, no sea posible realizarla por
motivos justificados.
c)

Modalidades de prestación de servicios por centro sanitario.

Las modalidades de prestación de servicios serán las siguientes:








Hospitalización médico-quirúrgica.
Urgencias (con o sin ingreso posterior).
Consultas externas.
Hospital de Día.(hdd)
Cirugía mayor ambulatoria (CMA).
Cámara Hiperbárica.
Prestaciones odontológicas.

La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se encuentra reflejada en el
código de definiciones que se acompaña como anexo II.
d)

Criterios Básicos de Asistencia Sanitaria.

1. Los Hospitales de la Defensa se comprometen a prestar los servicios
asistenciales con altos niveles de calidad científico-técnica, eficiencia y orientación al
paciente y a cumplir los compromisos institucionales planteados a tal fin.
2. Los Hospitales de la Defensa se comprometen al cumplimiento de las
actuaciones de los planes de acogida y de calidad de los servicios de entidades de
seguro concertadas con el ISFAS.
e)

Obligación de información.

1. Los Hospitales de la Defensa facilitarán, con la periodicidad que se determine, la
información de naturaleza asistencial y de cualquier otra índole que precisen las
entidades de seguro para la asistencia sanitaria concertadas con el ISFAS.
2. Los Hospitales de la Defensa dispondrán de hojas de reclamación, queja o
sugerencias a disposición del público.
3. Todas las reclamaciones o quejas habrán de ser contestadas.
4. Con independencia de la respuesta dada al interesado, las entidades de seguro
concertadas con el ISFAS o el órgano administrativo competente, según la materia de la
que se trate, podrá disponer inspecciones o actuaciones relativas a la reclamación o
queja recibida.
Obligaciones de Asisa y Segurcaixa-Adeslas.

La obligación principal de las entidades aseguradoras es abonar los servicios
sanitarios prestados por los Hospitales de Defensa, incluidos en la Cartera de Servicios,
de acuerdo con los precios establecidos y en el plazo fijado. El procedimiento de
facturación y abono se realizará de acuerdo con lo que se establece en la cláusula
quinta.
Cuarta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes conllevará la indemnización de los perjuicios causados que se puedan justificar.
Corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento resolver los problemas de incumplimiento
y, en su caso, aprobar las indemnizaciones que procedan.

cve: BOE-A-2021-10191
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.