III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10191)
Resolución 420/38225/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74267

EXPONEN
Primero.
Que es voluntad de los Hospitales de la Defensa facilitar, en el ámbito de sus
competencias, la asistencia sanitaria especializada a los titulares y beneficiarios
adscritos a modalidades exclusivamente cubiertas por las entidades de seguro para la
asistencia sanitaria concertadas con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Segundo.
Que es voluntad de las entidades de seguro para la asistencia sanitaria concertadas
con el ISFAS, Asisa y Segurcaixa-Adeslas, poner a disposición de sus afiliados y
beneficiarios la cartera de servicios sanitarios con la que cuentan cada uno de los
Hospitales de la Defensa.
Tercero.
Que los Conciertos del ISFAS con Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria
vienen contemplando la cobertura de la atención de los titulares y beneficiarios en
Hospitales de la Defensa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto regular la prestación de asistencia sanitaria
especializada de los Hospitales de la Defensa en favor de los titulares y beneficiarios del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) adscritos a las correspondientes
entidades de seguro concertadas.
Segunda.
a)

Obligaciones del Ministerio de Defensa.

Cartera de Servicios.

b)

Ámbito de la asistencia.

1. Las personas que podrán recibir asistencia sanitaria de Atención Especializada
en los Hospitales de la Defensa son los titulares y beneficiarios del ISFAS, adscritos a las
entidades de seguro, concertadas con dicho Instituto, que suscriben este Convenio.
2. El acceso ordinario de los pacientes se efectuará mediante informe-prescripción
de interconsulta o su equivalente informático, emitido por el médico de familia o
especialista del Catálogo de Servicios de la Entidad responsable de la asistencia del
paciente. Para el acceso a la asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital de la

cve: BOE-A-2021-10191
Verificable en https://www.boe.es

Los Hospitales de la Defensa colaborarán en la prestación de asistencia sanitaria
especializada a los titulares y beneficiarios del ISFAS adscritos a las correspondientes
entidades de seguro concertadas, siempre que dispongan de los medios precisos.
La oferta asistencial de los Hospitales de la Defensa vendrá determinada,
exclusivamente, por sus Carteras de Servicios, que se incorporan como anexos I y IV al
presente Convenio. Dichas Carteras de Servicios incluirán, en todo caso, las
prestaciones del Sistema Nacional de Salud, detalladas en la cartera de servicios
comunes que se establece en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el
que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.