III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10190)
Resolución 420/38221/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas y de trabajos de fin de grado/máster en unidades, centros y organismos de la Armada.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74261
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MDEF y la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
No se derivan obligaciones económicas de las partes.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa y por la UCM.
Por el Ministerio de Defensa serán parte de la Comisión Mixta el Director y el Jefe de
Estudios de la Escuela o Centro de Estudios correspondiente a la titulación.
Por la UCM serán parte de la Comisión Mixta la Vicerrectora de Empleabilidad y
Emprendimiento y el Decano de la Facultad correspondiente o las personas en las que
ellos deleguen.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento
designados por parte de la UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron
designados para la misma.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo
solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad.
cve: BOE-A-2021-10190
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74261
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MDEF y la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
No se derivan obligaciones económicas de las partes.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa y por la UCM.
Por el Ministerio de Defensa serán parte de la Comisión Mixta el Director y el Jefe de
Estudios de la Escuela o Centro de Estudios correspondiente a la titulación.
Por la UCM serán parte de la Comisión Mixta la Vicerrectora de Empleabilidad y
Emprendimiento y el Decano de la Facultad correspondiente o las personas en las que
ellos deleguen.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento
designados por parte de la UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron
designados para la misma.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo
solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad.
cve: BOE-A-2021-10190
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.