III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10190)
Resolución 420/38221/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas y de trabajos de fin de grado/máster en unidades, centros y organismos de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74262

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Además, será de aplicación la siguiente normativa:
a) Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el
procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito de
Ministerio de Defensa.
b) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Novena. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51.2. de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, quedará extinguido por:
a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.

Décima. Vigencia.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscritos, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán
publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2021-10190
Verificable en https://www.boe.es

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.