III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10190)
Resolución 420/38221/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas y de trabajos de fin de grado/máster en unidades, centros y organismos de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74260

Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto
formativo de que se trate, según el horario establecido.
Durante el período de duración de las prácticas o trabajo de fin de grado/máster, los
estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al
régimen de la unidad donde se realicen las prácticas.
Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de
materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se
determine.
Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este
convenio. A este anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los
estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las
prácticas, sus derechos y deberes.
Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades
objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo
tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa, si resultan de interés para
éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de
Defensa (Armada).
Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las
partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MDEF y la UCM recaen las responsabilidades que deriven de la condición
de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y la UCM asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

cve: BOE-A-2021-10190
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.