III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10199)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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(zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y establece además medidas
de ordenación de la pesquería. Concretamente en su apartado tercero topes de captura
diarios para el besugo y el alfonsino para los buques de las unidades 1 y 2, que podrán ser
revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota por cada una de las zonas.
Según los datos de que dispone la Secretaría General de Pesca, la unidad de gestión 2,
para ambos stocks, presenta un consumo muy elevado de la cuota de que disponen para
todo el año. Dicha circunstancia hace necesario un consumo más pausado de la cuota ya
que de lo contrario, un posible cierre para cualquiera de las dos especies traería importantes
consecuencias en el desarrollo de la actividad de la flota de la unidad 2 en relación con
otras especies que constituyen el núcleo de su actividad principal.
Por otro lado, en el momento de la publicación de la Resolución de 15 de enero
de 2021 aún no estaban cerrados los consumos de 2020, por lo que, el período de
cuatro últimos años al que se refiere el artículo 3 de la Orden APA/115/2008, fue el
período 2016-2019. Cerrados los datos 2020 en FIDES, procede en este momento
modificar dicho periodo con los datos de 2017-2020. De esta forma, se ajustan las
cuotas provisionales de Besugo y Alfonsino y la cuota definitiva de Sable negro, en base
a los consumos en ambas unidades de gestión en los últimos cuatro años, tal y como se
recogen en el anexo de esta resolución.
Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques
que faenan en la Unidad 1 y 2 y atendiendo a los consumos registrados hasta la fecha, la
Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
El apartado primero de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de
enero de 2021 se modifica y queda como sigue:
Publicar en el anexo I, tras la aprobación del Reglamento (UE) 2021/406 del Consejo
de 5 de marzo de 2021 y del Reglamento (UE) 2021/703 del Consejo de 26 de abril
de 2021, el reparto para España de manera provisional de las cuotas de Besugo (stock
SBR/678-) y de Alfonsino (stock ALF/3X14-) y el reparto de la cuota de manera definitiva
de Sable Negro (stock BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para
compensar posibles sobrepescas, entre las flotas de los censos del caladero nacional
que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales
y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro
últimos años (2017-2020) por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
Kg de cuota 2021 a repartir por unidad de gestión
Besugo SBR/678(prorrata 7 meses TAC 2020)

Alfonsino ALF/3X14(prorrata 7 meses posible TAC 2021)

Sable negro BSF/8910-

49.000

30.000

7.000

El apartado Tercero de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de
enero de 2021 se modifica y queda como sigue:
Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
1.
2.

Unidad gestión 1: 80 Kg/buque/día.
Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.

– Alfonsino (ALF/3X14-): 50 kg/buque/día.

cve: BOE-A-2021-10199
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.