III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10199)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota
en cada una de las zonas mencionadas en el anexo.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2021, desde
el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de junio de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO I
Besugo1 Alfonsino Sable negro

Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional).

27.517

7.857

79

Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock
correspondiente).

20.013

21.242

6.711

Para esta especie la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X