III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10199)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la se distribuye de manera
provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de manera definitiva la cuota de España
de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero
Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y
se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

El Reglamento (UE) 2021/406 del Consejo de 5 de marzo de 2021 por el que se
modifican los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a
determinadas posibilidades de pesca provisionales en 2021 en aguas de la Unión y en
aguas no pertenecientes a la Unión, recoge en su anexo la modificación de las
posibilidades de pesca de alfonsino (Beryx spp) en aguas de la Unión e internacionales
de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14,stock ALF/3X14-. Los datos sobre las
capturas mensuales de los últimos años comunicados a la Comisión indicaban que
algunas otras poblaciones pelágicas y demersales se pescan principalmente a principios
de año. Por consiguiente, sobre la base de esos datos sobre capturas y de conformidad
con los dictámenes científicos, se debía establecer para los TAC en cuestión un
porcentaje más elevado correspondiente al cupo de la Unión de las posibilidades de
pesca fijadas para 2021, sin perjuicio del enfoque que pueda adoptarse en consultas o
acuerdos internacionales futuros.
Como los límites de capturas previstos en los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE)
2021/92 eran aplicables a partir del 1 de enero de 2021, las disposiciones relativas a los
límites de capturas debían entrar en vigor lo antes posible, y aplicarse retroactivamente
desde el 1 de enero de 2021.
Así, la cuota provisional de Alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- para España se fijó
en 29.000 Kg.
Posteriormente, con motivo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea
del pasado 22 de marzo, se ha acordado un plan de contingencia para prorrogar hasta
el 31 de julio de 2021 las oportunidades de pesca provisionales de la Unión Europea y el
Reino Unido que garantiza la continuidad de la actividad pesquera de las flotas de la UE
hasta que ésta y el Reino Unido alcancen un acuerdo sobre las posibilidades de pesca
definitivas para 2021 y las poblaciones de aguas profundas para 2021 y 2022.
Derivado de dicho Consejo se aprobó el Reglamento (UE) 2021/703 del Consejo
de 26 de abril de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE)
2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas
de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión. En el mismo se indica que, como
planteamiento general, los TAC provisionales deben prorrogarse hasta el 31 de julio
de 2021 y deben corresponder a una proporción de siete doceavas partes, es decir,
el 58,3 % del nivel anual de capturas recomendado por el CIEM para 2021 y, en el caso
de las poblaciones de aguas profundas, también para 2022.
Así, para España, la cuota provisional de Besugo (Pagellus bogaraveo) stock
SBR/678- se ha fijado en 49.000 Kg (prorrata de siete meses del TAC de 2020) y la de
Alfonsino (Beryx spp) stock ALF/3X14- en 30.000 Kg (prorrata de 7 meses del posible
TAC para 2021). Para el Sable negro (Aphanopus carbo) stock BSF/8910- quedó fijada
en 7.000 Kg mediante Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021.
La Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de enero de 2021 distribuye la
cuota de España de Besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-; Alfonsino (Beryx spp)
ALF/3x14-; y Sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- entre las flotas del caladero nacional

cve: BOE-A-2021-10199
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