III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10198)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Sistema Azud, SA, para el desarrollo del proyecto "Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74363

Décima. Incumplimientos.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la otra parte podrá
reclamar la resolución del mismo dejando sin efecto las obligaciones que se señalan en
cláusula tercera, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad derivada de dicho
incumplimiento a que hubiera lugar. En cualquier caso, antes de la resolución del
convenio se reunirá la comisión de seguimiento del mismo para tratar el incumplimiento
que se haya producido.
Undécima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado a petición de las partes, por acuerdo
mutuo, previa reunión de la comisión de seguimiento, y mediante adenda de
modificación.
Duodécima.

Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas al amparo de este convenio deberán ser
efectuadas, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean
entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por
correo electrónico a la otra parte a la dirección siguiente:
Por Sistema Azud, SA:
tmunuera@azud.com.
Por el MAPA:
bzn-labocenter@mapa.es.
Resolución de controversias entre las partes y la extinción del

13.1 Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las
partes en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la
interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia,
validez ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes
mediante trato directo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una controversia.
De persistir dicha controversia la jurisdicción corresponderá al orden contencioso
administrativo.
13.2 Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso- administrativa, tal como
ha señalado el Abogado del Estado en su informe. Todo ello sin perjuicio de que los
posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos)
puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que,
en su caso, puedan corresponder.
13.3 Las causas de extinción del presente convenio son las especificadas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar indicado en
el encabezado y en la fecha de su firma electrónica.–El Secretario General de Agricultura
y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda
Sotillos.–El Gerente apoderado de Sistema Azud S.A., José Tomás Pérez Olivares.

cve: BOE-A-2021-10198
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.
convenio.