III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10198)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Sistema Azud, SA, para el desarrollo del proyecto "Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74362
6.3 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este convenio de la
información científico-técnica o cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las partes, facultará a la otra parte
para instar la resolución de este convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Séptima.
7.1
Confidencialidad y protección de datos.
A la presente cláusula le será de aplicación las siguientes definiciones:
«Receptor» significa cualquier Parte que recibe la Información Confidencial.
«Parte Proveedora» significa cualquier parte que suministre la Información
Confidencial.
7.2 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y
colaboradores/as a los que recurra para la realización de las actividades propias del
convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera
llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o
dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este convenio y
para fines que sirvan al mismo.
Se entiende por información confidencial toda información, verbal o escrita, incluida
la información de carácter técnico, operacional, administrativa, económica, comercial, de
planificación, empresarial o de naturaleza financiera o propiedad intelectual de cualquier
clase.
Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente
convenio, tanto en formato impreso como electrónico, será tratada por las Partes como
confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas
las Partes.
Para cualquier documento, información, conocimiento, know-how preexistente, u otro
material que se origine en el período de validez del presente convenio, el periodo de
confidencialidad se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de terminación del
mismo.
7.3 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, las partes reunirán y tratarán los datos de las personas afectadas por
el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios
electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar
cumplimiento a sus obligaciones legales.
La representación de las Partes podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición y cancelación dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del
convenio para cada una de las partes.
Octava.
Flujo de información.
Las Partes se comprometen a facilitarse a la mayor brevedad posible toda
información que pudiera solicitarse en relación con la evolución de los asuntos objeto del
convenio.
Duración del convenio.
9.1 Este convenio tendrá una duración máxima de 4 años y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado»
9.2 Las Partes podrán pactar de mutuo acuerdo una prórroga de la duración del
convenio de como máximo 4 años, de lo cual se hará constancia por escrito, señalando
aquellos otros términos o condiciones que derivan de dicha prórroga.
cve: BOE-A-2021-10198
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 74362
6.3 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este convenio de la
información científico-técnica o cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las partes, facultará a la otra parte
para instar la resolución de este convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Séptima.
7.1
Confidencialidad y protección de datos.
A la presente cláusula le será de aplicación las siguientes definiciones:
«Receptor» significa cualquier Parte que recibe la Información Confidencial.
«Parte Proveedora» significa cualquier parte que suministre la Información
Confidencial.
7.2 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y
colaboradores/as a los que recurra para la realización de las actividades propias del
convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera
llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o
dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este convenio y
para fines que sirvan al mismo.
Se entiende por información confidencial toda información, verbal o escrita, incluida
la información de carácter técnico, operacional, administrativa, económica, comercial, de
planificación, empresarial o de naturaleza financiera o propiedad intelectual de cualquier
clase.
Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente
convenio, tanto en formato impreso como electrónico, será tratada por las Partes como
confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas
las Partes.
Para cualquier documento, información, conocimiento, know-how preexistente, u otro
material que se origine en el período de validez del presente convenio, el periodo de
confidencialidad se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de terminación del
mismo.
7.3 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, las partes reunirán y tratarán los datos de las personas afectadas por
el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios
electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar
cumplimiento a sus obligaciones legales.
La representación de las Partes podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición y cancelación dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del
convenio para cada una de las partes.
Octava.
Flujo de información.
Las Partes se comprometen a facilitarse a la mayor brevedad posible toda
información que pudiera solicitarse en relación con la evolución de los asuntos objeto del
convenio.
Duración del convenio.
9.1 Este convenio tendrá una duración máxima de 4 años y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado»
9.2 Las Partes podrán pactar de mutuo acuerdo una prórroga de la duración del
convenio de como máximo 4 años, de lo cual se hará constancia por escrito, señalando
aquellos otros términos o condiciones que derivan de dicha prórroga.
cve: BOE-A-2021-10198
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