III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10203)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74417

Propuesta 2.1 Reforzar los mecanismos de cooperación administrativa en relación
con el proceso de planificación, en particular respecto a las actuaciones de depuración,
saneamiento y reutilización.
Entre las propuestas de reformas normativas que se proponen dentro de este
apartado, incluir:
– El establecimiento del principio de que la propuesta, financiación, ejecución
mantenimiento y seguimiento de las medidas dirigidas al logro de los OMA corresponde
a la administración sectorial competente en el sector (driver) que provoca las presiones
significativas causantes de los incumplimientos.
– La sistematización y generalización de los mecanismos previstos en el
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, en caso de incumplimientos de la normativa comunitaria.
– La anticipación de la participación de las autoridades sectoriales competentes en
la definición de sus respectivas propuestas de actuaciones para los programas de
medidas de los planes hidrológicos. Para las medidas orientadas al logro de los OMA de
las masas de agua y zonas protegidas que presenten incumplimientos, desde el
organismo de cuenca plantear a las autoridades competentes la necesidad de estas
medidas una vez se disponga del Estudio general de la demarcación y se conozca para
cada masa de agua o zona protegida que incumpla sus OMA tanto los agentes (drivers)
como las presiones significativas que provocan los incumplimientos, así como la
magnitud de las correspondientes brechas, requiriéndolas propuestas de medidas
específicamente dirigidas a contrarrestar de manera efectiva dichas presiones
significativas y a anular o reducir las brechas de incumplimiento en cada una de las
masas de agua y zonas protegidas que lo precisen.
– En el caso de las medidas no orientadas al logro de los OMA, como las medidas
sectoriales dirigidas a la satisfacción de las demandas, el equilibrio territorial, etc., las
propuestas de medidas de las autoridades sectoriales competentes también deben
presentarse en un momento igualmente temprano que permita su consideración y la
evaluación de sus efectos en el Estudio ambiental estratégico. No debe admitirse
ninguna medida que tenga estas finalidades y que no figure en la versión del plan que ha
sido objeto de evaluación ambiental estratégica.
– La ampliación de los comités de autoridades competentes para asegurar una
representación adecuada de las administraciones responsables de los diferentes tipos de
zonas protegidas existentes en cada una de las partes de las comunidades autónomas
incluidas en la demarcación.
Propuesta 3.1 Establecer el concepto jurídico de obra hidráulica de interés general
del Estado con criterios objetivos y racionales.
Propuesta 3.3 Mejorar los procedimientos de evaluación y declaración de obras de
interés general del Estado, en particular en las medidas de depuración, saneamiento y
reutilización.
Entre los criterios de tipo ambiental que proponga el Plan para poder considerar un
proyecto como de interés general, incluir los siguientes:
– No deteriorar el estado y ser compatible con el logro del buen estado o potencial
de las masas de agua afectadas, y en su caso con el logro de los objetivos de las zonas
protegidas afectadas, con la única posibilidad de excepción regulada por el artículo 39
del Reglamento de Planificación Hidrológica (artículo 4(7) de la DMA).
– No provocar perjuicio a la integridad de ningún espacio Red Natura 2000, con la
única excepción regulada por el artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la
biodiversidad (artículos 6.3 y 6.4 de la Directiva Hábitats).

cve: BOE-A-2021-10203
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Núm. 145