III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10203)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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– Superar una evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, cuando ello
resulte exigible de conformidad con la Ley de evaluación ambiental (art. 2 Directiva EIA),
con la única excepción regulada en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
– Aplicación de los principios de que «quien contamina paga» y de recuperación de
los costes por los servicios del agua, incluidos los costes medioambientales, asociados a
las fases de construcción, explotación y desmantelamiento tras cese, acreditada
mediante análisis económico individualizado, y con la única excepción regulada por el
artículo 11 bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas siempre que se haya acreditado
que la excepción no compromete los fines ni el logro de los objetivos ambientales de las
masas de agua o zonas protegidas afectadas (art. 9 DMA).
Incluir en la propuesta de reforma normativa que el órgano que evalúa las propuestas
de declaración de obras interés general y sus informes de viabilidad sea diferente de los
órganos que realizan dichas propuestas.
Propuesta 4.2 Apoyo a la generación renovable en terrenos e infraestructuras
asociadas a los procesos de depuración, saneamiento y reutilización, o producida en el
tratamiento de fangos de las depuradoras.
Si el Plan realiza alguna propuesta de modificación normativa para simplificar los
trámites de autorización de instalaciones de generación de energías renovables en
Dominio público hidráulico o Dominio público marítimo-terrestre fuera de los ámbitos de
la depuración, saneamiento o reutilización, así como del autoconsumo para usos
amparados por la preceptiva autorización o concesión, entonces en dicha propuesta
también se incluirá la inclusión de estas instalaciones en el anexo II de la Ley 21/2013 de
evaluación ambiental (excluyendo las que ya figuren en su anexo I).
Propuesta 5.1.1 Análisis de las medidas para establecer nuevos criterios de
reasignación entre organismos de la AGE.
Para el caso de proyectos de depuración y saneamiento que de acuerdo con los
criterios del Plan vayan a pasar a ser responsabilidad de las confederaciones
hidrográficas, el Plan debe concretar la fórmula que evite la generación en dichos
organismos de una incompatibilidad por conflicto de intereses entre la construcción y
explotación de dichos proyectos y su autorización, control y eventual sanción en caso de
incumplimiento de la normativa de aguas aplicable.
Propuesta 5.2 Establecer mecanismos para garantizar la aplicación general y
sistemática del principio de recuperación de costes en el ciclo integral del agua.
Incluir la propuesta de que los proyectos en materia de depuración, saneamiento o
reutilización que promuevan las administraciones o sociedades a las que el Plan vincula
incorporen un análisis económico singularizado indicando la forma en que se van a
recuperar los costes por los servicios del agua, incluidos los costes medioambientales y
del recurso, correspondientes a la construcción, explotación y desmantelamiento tras
cese del proyecto (ciclo de vida). Dicho análisis se pondrá a disposición del público por el
promotor del proyecto.
Propuesta 5.2.1 Principios orientadores para una futura reforma legislativa del
régimen económico financiero de la Ley de Aguas.
Contemplar entre las propuestas para dicha reforma normativa las siguientes
mejoras para los ámbitos objeto del Plan:
– Sentar la obligación para las administraciones territoriales y sectoriales causantes
de presiones sobre el agua de establecer en sus respectivos ámbitos sistemas de
recuperación de costes por los servicios del agua, que contemplen los costes de las

cve: BOE-A-2021-10203
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Núm. 145