III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10203)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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ejemplo: creación o restablecimiento de humedales costeros o recarga de acuíferos
costeros sobreexplotados).
b) En sentido contrario, considerar criterios de exclusión de medidas de
reutilización por su impacto ambiental negativo significativo los siguientes:
– Cuando el vertido depurado contribuye o puede contribuir a reducir la presión por
extracciones o por regulación de la masa de agua o zona protegida que originalmente lo
recibe u otras hidrológicamente conectadas, incluidos los casos de las masas de agua
de desembocadura de los ríos principales o de humedales costeros en demarcaciones
cuyo índice de explotación del agua WEI+ indica situación de estrés hídrico, de
demarcaciones en las que se prevé a medio plazo una fuerte reducción en la
disponibilidad del recurso por efecto del cambio climático, y de vertidos depurados que
son o pueden ser fuente importante de alimentación hídrica de espacios protegidos
dependientes del agua o de humedales cuyo régimen natural está fuertemente alterado
por la presión por extracciones a que están sometidas las masas de agua que
originalmente los alimentaban.
– Cuando la alternativa de mantener el vertido depurado sobre la masa de agua o
zona protegida que originalmente lo recibe mejorando el nivel de depuración de las
aguas residuales (tratamiento terciario, eliminación selectiva de contaminantes) puede
suponer un avance significativo para el logro de los objetivos medioambientales de dicha
masa de agua o zona protegida, o de otras hidrológicamente conectadas.
– Cuando la reutilización aumenta el riesgo de deterioro del estado o puede impedir
el logro de los objetivos ambientales de masas de agua o zonas protegidas (por ejemplo:
reutilización con fines de aumento o de intensificación del regadío sobre zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario o sobre superficies agrarias
que provocan presión significativa por contaminación difusa sobre masas de agua o
zonas protegidas).
– Cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso
para satisfacer nuevas demandas, aumentando la presión por extracciones y la
vulnerabilidad frente al cambio climático.
Las actuaciones de reutilización dirigidas a la satisfacción de las demandas que
supongan incremento neto en la presión por extracciones o algún otro tipo de deterioro
en la calidad del medio receptor deben ser clasificadas dentro de la Prioridad 6 (no
prioritarias) en lugar de en la prioridad 5 (medidas medioambientalmente neutrales). Para
la prioridad 5, considerar únicamente medidas que no puedan generar presiones
adicionales sobre las masas de agua por extracciones, regulación, contaminación
puntual, contaminación difusa, morfológicas o biológicas.
En lo relativo a los criterios técnico-económicos y sociales, aumentar el factor de
ponderación del criterio de coste/efectividad de 0,2 a 0,3, reajustando en paralelo el peso
dado a los criterios sociales.
Propuesta 1.2 Priorizar las medidas y traslado del resultado a los programas de
medidas de los planes hidrológicos de tercer ciclo.
A efectos informativos, y sin perjuicio de la priorización que posteriormente a la
aprobación del Plan se lleve a cabo en cada plan hidrológico, se incorporará en un anexo
al Plan la relación de aglomeraciones urbanas que actualmente no cumplen con las
condiciones de la Directiva 91/271/CEE a las que se refiere el Criterio A1 y que se
encuentren en las circunstancias a que se refieren las prioridades 1, 2 y 3.

cve: BOE-A-2021-10203
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Núm. 145