III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10203)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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de zonas protegidas establecidas al amparo de otras normas medioambientales
comunitarias o compromisos internacionales, de los tipos siguientes:
– Abastecimiento a la población.
– Zonas sensibles al vertido de aguas residuales urbanas.
– Para el baño.
– Humedales de importancia internacional Ramsar.
– Para la conservación de hábitats o especies dependientes del agua, en especial
cuando la medida esté también incluida en un Marco de Acción Prioritaria de la Red
Natura 2000.
– Otros humedales catalogados.
– Reservas hidrológicas o fluviales.
– Zonas habitadas por especies acuáticas significativas (interés deportivo, pesquero,
marisquero u otros).
– Perímetros de protección de aguas minerales.
Para las medidas de saneamiento y depuración, se deberán considerar incluidas al
menos en la prioridad ambiental 4 (resto de medidas que contribuyen a la protección de
las aguas) las actuaciones específicamente orientadas a la reducción de nutrientes de
vertidos que siguiendo el sentido del flujo afectan a las áreas de evaluación de las aguas
costeras que no alcanzan el buen estado ambiental para el criterio D-5 «Eutrofización»
indicadas en la Parte IV de las estrategias de las demarcaciones marinas, y en la
prioridad 3 cuando además el nivel de nutrientes impide el logro de sus objetivos
medioambientales como masa de agua por la DMA.
Criterios adicionales para priorizar las medidas de reutilización:
a) Deberán considerarse orientadas a finalidad ambiental (prioridades 3 o 4) las
siguientes medidas de reutilización:
– Aquellas que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus
objetivos medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, suponen
una sustitución del origen del recurso utilizado y con ello aseguran una reducción
efectiva y permanente de dicha presión, siempre que la ratio coste/efectividad de la
reutilización sea más favorable que la del resto de medidas de distinta naturaleza
alternativamente utilizables para contrarrestar la misma presión, que la medida incluya la
clausura y desmantelamiento de las instalaciones de la extracción que se sustituye, que
la reducción de la extracción sea neta y medible y tenga lugar tanto de hecho como de
derecho con reducción de volúmenes concesionales o de derechos de agua, y que
contexto posibilite al organismo de cuenca un control efectivo para evitar la implantación
de nuevos aprovechamientos sobre la misma masa de agua o la ampliación de los
existentes.
– Aquellas que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus
objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por
contaminación, sin presentar presión por extracciones ni regulación, suponen una
reducción significativa o la anulación de la contaminación que provocaría el vertido
adecuadamente depurado, siempre que la alternativa de incrementar el nivel de su
depuración no resulte viable, que la ratio coste/efectividad de la reutilización sea más
favorable que la del resto de medidas de distinta naturaleza alternativamente utilizables
para contrarrestar la misma presión, que la reducción de la contaminación sea neta y
medible y tenga lugar tanto de hecho como de derecho con reducción de la carga
contaminante de la autorización de vertido, y que contexto posibilite al organismo de
cuenca un control efectivo para evitar la implantación de nuevos vertidos sobre la misma
masa de agua o la ampliación de los existentes.
– Aquellas que suponen reutilización de vertidos directos al mar mediante emisario
submarino u otro sistema, careciendo de alternativa ambientalmente preferible (por

cve: BOE-A-2021-10203
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Núm. 145