III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10203)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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desmantelamiento tras cese (ciclo de vida), y que dicho análisis se incorpore al proyecto
con anterioridad a su aprobación y se ponga a disposición del público.
Propuesta 5.2.1 Principios orientadores para una futura reforma legislativa del
régimen económico financiero de la Ley de Aguas.
Se plantea la necesidad de una modificación del régimen económico y financiero de
la Ley de Aguas para posibilitar un adecuado nivel de recuperación de costes por los
servicios del agua e incentivar la eficiencia en su uso, esbozando algunas
consideraciones al respecto, aunque sin llegar a concretar una propuesta de
modificación del articulado de dicha Ley. Tanto la depuración como el saneamiento y la
reutilización son medidas cuya competencia sustantiva no radica en la AGE sino en las
corporaciones locales o en las comunidades autónomas, salvo las actuaciones que se
han declararon obras de interés general, en cuya virtud su construcción y explotación
han pasado a corresponder a la AGE. El Plan pone de manifiesto la insuficiencia o
inadecuación de los mecanismos con que actualmente cuenta la AGE para la
recuperación de costes por los servicios del agua en estos tres ámbitos, por lo que
resultan necesarias reformas normativas que establezcan, en todos los ámbitos
sectoriales (drivers) que causan presiones sobre el agua, la obligación de implantar
sistemas de recuperación de costes por los servicios del agua, adecuados tanto a
recuperar los costes de construcción como los de mantenimiento y explotación y de
desmantelamiento tras el cese (ciclo de vida), y garantizando la recuperación de los
costes medioambientales de manera que se asegure la financiación de las actuaciones
de los programas de medidas y la plena aplicación del principio de que «quien
contamina, paga». Varios consultados (WWF, FNCA, Confederación Hidrográfica del
Duero) han incidido en la necesidad de extender la reforma legislativa del régimen
económico y financiero de la Ley de Aguas más allá del actual canon de control de
vertido y de la tarifa de utilización del agua, para garantizar una completa implantación
de los principios de que quien contamina paga y de recuperación de costes por los
servicios del agua, constatando que el Plan no ha llegado a concretar las reformas
necesarias.
En relación con la planificación hidrológica y la financiación de las actuaciones de los
programas de medidas orientados al logro de los objetivos medioambientales, no solo
resulta necesario que exista un sistema de recuperación de costes, sino también que
dicho sistema permita la completa recuperación de los costes medioambientales, pues
de lo contrario su financiación habrá de atenderse con cargo a los presupuestos
generales de las administraciones competentes, lo que puede comprometer la
posibilidad de financiar dichas medidas.
Es igualmente necesario discriminar el tratamiento en el Plan de las actuaciones de
depuración, saneamiento o reutilización que en el pasado se han declarado de interés
general, del tratamiento de las que puedan ser declaradas de interés general en el
futuro. Al objeto de no agravar el problema derivado de las actualmente reducidas
posibilidades de recuperación de costes por parte de la AGE para este tipo de
actuaciones, el Plan debería postergar las nuevas declaraciones de obras de interés
general en los ámbitos de depuración, saneamiento o reutilización a la aprobación y
entrada en vigor de las reformas normativas que posibiliten la recuperación de costes por
la AGE, incluida la totalidad de los costes medioambientales.
OG6. Fomento de la reutilización de las aguas residuales.
Propuesta 6.1.1 Analizar el potencial de reutilización del agua en las cuencas
españolas y su impacto en la asignación y reserva de recursos.
Este apartado del Plan contempla la realización de un estudio sobre la potencialidad
de la reutilización de aguas residuales depuradas, fuente de recursos hídricos
adicionales que permitan aumentar y diversificar la oferta del recurso. El principal
destinatario de este recurso sería el uso agrícola para regadío o el ciclo urbano

cve: BOE-A-2021-10203
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Núm. 145