III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10203)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74411

Con la excepción que se indica más adelante para la propuesta 4.2, el resto de las
propuestas que desarrollan este objetivo para las plantas de tratamiento, regeneración y
reutilización resultan coherentes con las políticas de cambio climático, residuos y
economía circular. La OECC resalta su importancia y ha propuesto el cambio de la
denominación de este objetivo de gobernanza por «Mejora de los procesos con
incidencia en los objetivos de energía y clima, y economía circular: eficiencia energética,
energías renovables, emisiones GEI y subproductos», lo que no ha sido considerado, así
como también ha propuesto numerosas sugerencias concretas en materia de reducción
de emisiones de GEI en procesos de depuración y saneamiento que sí han sido
recogidas en el Plan.
Propuesta 4.1.2 «Apoyo a la generación renovable en terrenos e infraestructuras
asociadas a los procesos de depuración, saneamiento y reutilización, o producida en el
tratamiento de fangos de las depuradoras».
En este epígrafe se prevé trasladar a la Secretaría de Estado de Energía o a otras
administraciones competentes una propuesta de puesta a disposición de terrenos y
simplificación de permisos de instalación de parques eólicos, fotovoltaicos,
hidroeléctricos y otras formas de generación eléctrica o térmica en el Dominio Público
Hidráulico y Dominio Público Marítimo Terrestre. Si dicha propuesta se refiere a un
contexto que excede del exclusivo ámbito de la depuración, saneamiento y reutilización
del Plan, dado el impacto ambiental que estas instalaciones pueden causar al menos
sobre el estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas, sobre la
biocenosis asociadas, sobre el paisaje y sobre los servicios ambientales generados en
ambos tipos de dominios públicos, se considera que la propuesta de simplificación de
trámites para su autorización tiene que ir vinculada a una evaluación de impacto
ambiental al menos simplificada de las instalaciones.
OG5.

Mejora de la financiación de las medidas incluidas en los planes hidrológicos.

Propuesta 5.1.1 Análisis de las medidas para establecer nuevos criterios de
reasignación entre organismos de la AGE.
En este apartado se plantea un esquema de reasignación de medidas a diferentes
organismos de la Administración General del Estado, diferenciando entre la Dirección
General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y las Sociedades Estatales, con la
intención de determinar qué organismo puede asumir de manera más práctica la
ejecución de las medidas.
La Confederación Hidrográfica del Duero plantea, para las obras de saneamiento y
depuración que con este criterio el Plan prevé pasar a encomendar a las
confederaciones hidrográficas, la posible existencia de un conflicto de intereses, pues en
las confederaciones corresponde a las comisarías de aguas la autorización y el control
de los vertidos y de las propias instalaciones de depuración y la apertura de expedientes
sancionadores por incumplimiento de la normativa. En tal caso, es necesario que el Plan
DSEAR concrete una fórmula que evite dicho conflicto de intereses.

Algunos consultados (WWF, FNCA) ponen de manifiesto la necesidad de concretar
de manera explícita y transparente cómo se aplica el principio de recuperación de costes
por los servicios del agua en los proyectos ejecutados por las administraciones públicas
o por el sector público institucional, incluidas las sociedades estatales y las actuaciones
relacionadas con el ciclo urbano del agua y la reutilización, planteando que los proyectos
de depuración, saneamiento o reutilización que promuevan las administraciones o
sociedades a las que el Plan vincula incorporen un análisis económico singularizado de
la forma en que se recuperan los costes de construcción, explotación y

cve: BOE-A-2021-10203
Verificable en https://www.boe.es

Propuesta 5.2 Establecer mecanismos para garantizar la aplicación general y
sistemática del principio de recuperación de costes en el ciclo integral del agua.