III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10203)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74410

asegurarse una representación adecuada de las administraciones responsables de los
diferentes tipos de zonas protegidas existentes en cada una de las partes de las
comunidades autónomas incluidas en la demarcación.
Propuesta 3.1 Establecer el concepto jurídico de obra hidráulica de interés general
del Estado con criterios objetivos y racionales.
Propuesta 3.3 Mejorar los procedimientos de evaluación y declaración de obras de
interés general del Estado, en particular en las medidas de depuración, saneamiento y
reutilización.
El Plan intenta racionalizar el panorama resultante de la acumulación de
declaraciones de interés general para numerosas obras hidráulicas de origen, naturaleza
y finalidades heterogéneas, indicando la necesidad de establecer criterios objetivos y
racionales para la declaración de obras de interés general, entre los que deben incluir
criterios de naturaleza ambiental, sin llegar a concretarlos. También prevé la revisión del
conjunto de declaraciones de interés general realizadas en el pasado con dichos
criterios.
Varios consultados coinciden en que para asegurar que los efectos ambientales
estratégicos de esta línea de actuación del Plan sean positivos, deberían detallarse en el
Plan los criterios ambientales a utilizar, ya que no ha llegado a concretarlos, remitiéndose
a la futura elaboración de una guía para garantizar la coherencia de los informes de
evaluación del interés general y de viabilidad de las actuaciones. Ello podría suponer que
los criterios se acabasen determinando en la mencionada guía, en lugar de en el Plan
objeto de evaluación.
En este sentido, se considera que entre los criterios ambientales para poder declarar
un proyecto u obra de interés general deben figurar los relativos al cumplimiento de
algunos principios y requisitos básicos establecidos por la principal normativa ambiental
de la Unión Europea y nacional, entre los que deben incluirse:
– No deteriorar el estado y ser compatible con el logro del buen estado o potencial
de las masas de agua afectadas, y en su caso con el logro de los objetivos de las Zonas
Protegidas afectadas, con la única posibilidad de excepción regulada por el artículo 39
del Reglamento de Planificación Hidrológica (artículo 4(7) de la DMA).
– No provocar perjuicio a la integridad de ningún espacio Red Natura 2000, con la
única excepción regulada por el artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la
biodiversidad (artículo 6.3 y 6.4 de la Directiva Hábitats).
– Superar favorablemente una evaluación de impacto ambiental simplificada u
ordinaria, cuando ello resulte exigible de conformidad con la Ley de evaluación ambiental
(artículo 2 Directiva EIA), con la única excepción regulada en el artículo 8 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– Aplicación de los principios de que «quien contamina paga» y de recuperación de
los costes por los servicios del agua, incluidos los costes medioambientales, asociados a
las fases de construcción, explotación y desmantelamiento tras cese, acreditada
mediante análisis económico individualizado, y con la única excepción regulada por el
artículo 11 bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas siempre que se haya acreditado
que la excepción no compromete los fines ni el logro de los objetivos ambientales de las
masas de agua o zonas protegidas afectadas (art. 9 DMA).
La Confederación Hidrográfica del Duero sugiere que en la reforma normativa que se
propone se incluya que el órgano que evalúa la propuesta de declaración de interés
general y su informe de viabilidad sea diferente del órgano que realiza dicha propuesta.
Ello supondría un aumento de la objetividad e imparcialidad en las evaluaciones y una
reducción del posible conflicto de interés.
OG4. Mejora de la eficiencia energética e integral en las plantas de tratamiento,
regeneración y reutilización de aguas residuales.

cve: BOE-A-2021-10203
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Núm. 145