III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10203)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74409

La Oficina de Planificación Hidrológica del Miño-Sil plantea la conveniencia, a efectos
informativos, de que el Plan refleje en un anexo las aglomeraciones urbanas que
actualmente no cumplen con las condiciones de la directiva 91/271/CEE, a las que se
refiere el Criterio A1 clasificadas por prioridades 1, 2 y 3.
OG2. Refuerzo de la cooperación interadministrativa para la revisión e impulso de
los programas de medidas.
Propuesta 2.1 Reforzar los mecanismos de cooperación administrativa en relación
con el proceso de planificación, en particular respecto a las actuaciones de depuración,
saneamiento y reutilización.
Se aprecia que los impactos ambientales estratégicos de las recomendaciones de
cooperación contempladas en el Plan serán positivos.
Varias consultas recibidas (WWF, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Augas de
Galicia) inciden en la necesidad de determinar normativamente la responsabilidad que
tienen las diferentes autoridades y administraciones competentes tanto en aguas como
en los diferentes ámbitos sectoriales (drivers) que causan presiones sobre el agua, en la
propuesta, financiación y ejecución de las actuaciones de los programas de medidas
orientadas al logro de los objetivos medioambientales, responsabilidad que en algunos
ámbitos sectoriales puede no estar interiorizada.
Para evitar la falta de implicación y de compromiso de ejecución de las medidas para
el logro de los OMA por dichas autoridades competentes, es necesario incluir entre las
reformas normativas propuestas una que establezca con claridad el principio de que la
propuesta, financiación, ejecución, mantenimiento y seguimiento de las medidas dirigidas
al logro de los OMA corresponde a las administraciones sectoriales competentes en los
sectores (drivers) que provocan las presiones significativas causantes de los
incumplimientos. Se ha sugerido incorporar este principio mediante modificación del Real
Decreto 126/2007 sobre el Comité de Autoridades Competentes. En caso de que de los
incumplimientos se deriven procedimientos de infracción, es también necesario
generalizar la aplicación de los mecanismos previstos en el Real Decreto 515/2013, de 5
de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir
las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Para poder aplicar el enfoque DPSIR y que las actuaciones que las autoridades
competentes propongan incluir en los programas de medidas de los planes hidrológicos
estén claramente orientadas a contrarrestar las presiones significativas que impiden el
logro de los objetivos medioambientales, se considera necesario adoptar reformas que
anticipen la participación de dichas autoridades competentes en el proceso de
planificación, convocándolas una vez se disponga del Estudio general de la demarcación
y se conozca para cada masa de agua o zona protegida que incumpla sus OMA tanto los
agentes (drivers) como las presiones significativas que provocan los incumplimientos y la
magnitud de las correspondientes brechas, y requiriendo propuestas de medidas
específicamente dirigidas a contrarrestar de manera efectiva dichas presiones
significativas y a reducir la brecha de incumplimiento.
En el proceso de planificación deben diferenciarse con total claridad las medidas
orientadas a logro de los objetivos medioambientales de las medidas dirigidas a la
satisfacción de las demandas u otras necesidades sectoriales o territoriales. En el caso
de estas últimas, también deben aflorar en el Comité de autoridades competentes lo
antes posible, de manera que sus efectos ambientales puedan ser adecuadamente
considerados y evaluados al elaborar el Estudio ambiental estratégico del Plan. Tanto las
medidas orientadas al logro de los OMA como las orientadas a la satisfacción de las
demandas, equilibrio territorial, etc. deben estar definidas en la versión del Plan
hidrológico que salga a información pública y a consultas a las administraciones
afectadas e interesados.
Para evitar que las necesidades de algunos tipos de zonas protegidas no sean
tenidas en cuenta en la planificación, en los comités de autoridades competentes debe

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Núm. 145