III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2021-10205)
Orden TED/621/2021, de 14 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Jadash Petroleum, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de
expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) «Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del
operador.
b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad
de operador al por mayor.
c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las
instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o
engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos
esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.
d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave».
Por cuanto la empresa Jadash Petroleum, SL, no ha acreditado ante la Subdirección
General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles, del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el cumplimiento del requisito de capacidad legal a
fecha actual, necesario para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y
combustibles petrolíferos, concurren por tanto, las causas previstas en el artículo 69.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994, de 23
de diciembre, en su apartado b) »El incumplimiento probado de las condiciones exigidas
para realizar la actividad de operador al por mayor», y d) «En su caso, la sanción por
comisión de infracción grave o muy grave» así como en el artículo 42.3 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, que determinan la inhabilitación de la referida empresa y
por tanto se procede a la inhabilitación de Jadash Petroleum, SL, en los términos
establecidos en la normativa vigente.
Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas acordó en fecha 21
de abril de 2021 la incoación de procedimiento de inhabilitación a la empresa Jadash
Petroleum, SL, concediéndole un plazo de 10 días al interesado para la presentación de
alegaciones al mismo.
Tras la notificación llevada a cabo, mediante medios electrónicos en fecha 21 de abril
de 2021 esta fue rechazada tal y como indica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido tal y como se muestra en el certificado de caducidad.
Transcurrido el plazo de 10 días otorgado a la empresa para formular alegaciones,
sin que se haya recibido hasta la fecha ninguna alegación, procede resolver la
inhabilitación de la empresa Jadash Petroleum, SL, de conformidad con el artículo 42.3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el artículo 14 bis b) del Estatuto regulador de las
actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante
suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos,
aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, y el artículo 69.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que determinan la inhabilitación de la referida empresa.
Puesto que el interesado no ha procedido a la formulación de alegaciones al acuerdo
del inicio de inhabilitación en el plazo concedido para tal efecto, la propuesta de
resolución no ha sufrido variaciones respecto a la resolución por la que se acordó la
incoación del procedimiento de inhabilitación dándose por realizada la Audiencia al
interesado.
Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 1 de junio de 2021
con N/Exp: 352/2021, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración
de esta orden.

cve: BOE-A-2021-10205
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Núm. 145