III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2021-10205)
Orden TED/621/2021, de 14 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Jadash Petroleum, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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originarias deberá ser comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a
partir del momento en que se produzca».
II
El artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su apartado 3 establece que:
«En caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de
los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministro de Industria, Energía y
Turismo (hoy la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) podrá,
previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del
interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por
mayor de productos petrolíferos».
Asimismo, prevé que «En el marco del citado procedimiento y en atención a las
circunstancias que en cada caso concurran, se podrán adoptar las medidas provisionales
que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la
inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de
productos petrolíferos».
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 69.4, dispone que «la
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que
se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación
ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida
para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la
imposibilidad de continuar».
III
El desarrollo de la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos sin
cumplir los requisitos exigidos, ha demostrado suponer un gran perjuicio económico para
el sector, como así se ha puesto de manifiesto a través de los numerosos procesos de
inhabilitación llevados a cabo en los últimos años, así como en la desarticulación por
parte de la Agencia Tributaria y de la Guardia Civil de distintas tramas de fraude en el
IVA y en otros ámbitos, de empresas que operan en este sector, razón por la cual en los
últimos años y en virtud del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos se han llevado a cabo multitud de controles del cumplimiento de los
requisitos de los operadores al por mayor.
Con fecha 23 de septiembre de 2020, la Agencia Tributaria publica, en virtud del
artículo 95bis de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria, el listado de
deudores a fecha 31 de diciembre de 2016. En dicho listado aparece la empresa Jadash
Petroleum, SL, con un importe total que asciende, entre deudas y sanciones pendientes,
a 9.122.059,12 euros.
La solicitud de acreditación de cumplimiento de requisitos solicitado a la sociedad
Jadash Petroleum, SL, con fecha 23 de marzo de 2021, constituye las actuaciones
previas llevadas a cabo por parte de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles para validar el cumplimiento de los requisitos en el momento actual, con el
fin de determinar la viabilidad de la actuación de dicha mercantil como operador al por
mayor de productos petrolíferos y establecer en su caso, la conveniencia de iniciar el
procedimiento de inhabilitación.
El artículo 14 bis del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por
mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas
de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994,
de 23 de diciembre, establece que procede la inhabilitación para ejercer la actividad de

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Núm. 145