III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2021-10205)
Orden TED/621/2021, de 14 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Jadash Petroleum, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10205

Orden TED/621/2021, de 14 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la
actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos
a Jadash Petroleum, SL.

El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos
exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la
realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente debiendo acreditar
el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el actual
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC).
Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un
listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas
sociedades que hayan comunicado al entonces Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
ejercicio de esta actividad.
La empresa Jadash Petroleum, SL, figura en el listado de operadores al por mayor
de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC.
Con fecha 23 de marzo de 2021 la Subdirección General de Hidrocarburos y
Nuevos Combustibles (en adelante SGHNC) perteneciente a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, requirió a la empresa Jadash Petroleum, SL, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al
por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones
fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real
Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, que en el plazo de 10 días a contar desde la
recepción del citado escrito, acreditase el cumplimiento de la capacidad legal a fecha
actual, es decir certificación de hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y tributarias y, en su caso, de Seguridad Social, requisito necesario para el
ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
En ese escrito, se hacía saber que, en caso de no recibir comunicación alguna con
la documentación exigida, se procederá a la instrucción de expediente de inhabilitación
para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos.
Tras la notificación llevada a cabo, mediante medios electrónicos en fecha 23 de
marzo de 2021, esta fue rechazada tal y como indica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido tal y como se muestra en el certificado de
caducidad.
Esta notificación fue realizada a los datos de notificación electrónica que obran en
poder de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles, sin haber
recibido esta Dirección General de Política Energética y Minas notificación de ningún
cambio al respecto tal y como exige el citado artículo 14 del Real Decreto 2487/1994,
de 23 de diciembre, establece que, «cualquier hecho que suponga el cese o la
modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación y en la declaración

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