III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2021-10205)
Orden TED/621/2021, de 14 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Jadash Petroleum, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42.3 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos de la empresa Jadash Petroleum, SL.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el
artículo 45.1 a) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden,
de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden,
significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse
a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto
en el artículo 14.2 y 3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentar, en su
caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.
Madrid, 14 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-10205
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Durante el plazo de seis meses a contar desde que gane eficacia, no surtirán efecto
las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas Jadash
Petroleum, SL, para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por
empresas del mismo grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad
inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a
dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.