I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información tributaria. (BOE-A-2021-10163)
Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74127

procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio.
La habilitación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas incluida en el
artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, debe
entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Artículo 1.

Aprobación del modelo 179.

Se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de
viviendas con fines turísticos», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por
los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el
formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6, y con el contenido a que se refiere el
anexo de la misma.
Artículo 2.

Obligados a presentar el modelo 179.

Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que
intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en
los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54 ter del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 3.

Objeto de la información.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179, la información contenida en el
anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 ter del Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con
cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se
refiere la declaración informativa.
Artículo 4. Plazo de presentación.
La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá
presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el
plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la
finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

1. La presentación del modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión
de uso de viviendas con fines turísticos» se efectuará mediante la presentación de los
mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con las
condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.

cve: BOE-A-2021-10163
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 179.