I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información tributaria. (BOE-A-2021-10163)
Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74126

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud
del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o
entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la
referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de
uso de la vivienda.
f) Fecha de inicio de la cesión.
g) Fecha de intermediación en la operación.
h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o
débito u otro medio de pago).
La información contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional, al
objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita
potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria
dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.
La plasmación técnica del contenido de la declaración informativa figura en el anexo
de la orden.
Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse
durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En este
sentido, debe recordarse que dicha periodicidad, habilitada por el artículo 54 ter del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, no es novedosa en las declaraciones informativas.
No obstante, y tal como establece la disposición final segunda de la orden, la
obligación de presentación de la declaración informativa (modelo 179) afecta a las
cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio
de 2021, fecha de la entrada en vigor del nuevo artículo 54 ter del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio), añadido por el Real Decreto 366/2021, de 25 de
mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las
autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras
normas tributarias; y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya
producido a partir de esa fecha.
Con carácter excepcional, y derivado de la entrada en vigor de la nueva obligación
de información, la disposición transitoria única de la orden establece que el plazo de
presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión
correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021)
se realizará en el mismo plazo que el previsto para el tercer trimestre de dicho año, esto
es, del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.
Por otra parte, la orden establece como forma de presentación la remisión de la
información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de
acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
La orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los
artículos 30.2 y 54 ter.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los

cve: BOE-A-2021-10163
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Núm. 145