I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información tributaria. (BOE-A-2021-10163)
Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74125

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la
norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en
la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La nueva obligación de información, como dispone el preámbulo del mencionado
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de
presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras y se modifican otras normas tributarias, se establece con fines de prevención
del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas
«plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos.
Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo
modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de
viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa
específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y
contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción,
precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de
la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en
condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta
turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen
específico derivado de su normativa sectorial.
La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de
declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos
relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, con base a la
habilitación que establece el apartado 5 del artículo 54 ter referido.
Así, se aprueba el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de
uso de viviendas con fines turísticos», junto con los correspondientes diseños de registro
a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.
Por su parte, deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que
presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de
viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán
dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas
colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de
servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el
servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto
de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio,
seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

cve: BOE-A-2021-10163
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Núm. 145