I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información tributaria. (BOE-A-2021-10163)
Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del
artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los
que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta
contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del
motivo por el que no hayan sido aceptados.
Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también
incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y
hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y
aceptados.
En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones
necesarias y proceder a su nueva presentación.
Artículo 6.

Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos comprensivos de la declaración del modelo 179 se
ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que
figuran en el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la declaración informativa de la
cesión de uso de viviendas con fines turísticos del segundo trimestre del
ejercicio 2021.
El plazo de presentación de la declaración correspondiente a los días de cesión
correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 se realizará en el mismo plazo
aplicable al tercer trimestre de dicho ejercicio, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de
noviembre de 2021.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 para añadir en un nuevo párrafo la
mención al modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de
viviendas con fines turísticos, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 2.º de la letra a) del artículo 12 para añadir la mención
al modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con
fines turísticos, con la siguiente redacción:
«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038,
179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 318, 345, 347,
349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden,
también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de
identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público

cve: BOE-A-2021-10163
Verificable en https://www.boe.es

«Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de
viviendas con fines turísticos.»