I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10162)
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 74111
Asignación del código de identificación individual.
1. La asignación del código de identificación individual a un empresario o
profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que vaya a
registrarse en España en el régimen de importación mediante intermediario, se efectuará
con carácter previo a la presentación del formulario 035.
2. La solicitud del código de identificación individual se efectuará por el
intermediario a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos identificativos que permitan la
codificación unívoca del empresario o profesional.
3. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el empresario o
profesional no establecido para ningún trámite para el que sea necesario obtener el
número de identificación fiscal al que se refiere el artículo 164.uno.2.º de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 10. Procedimiento de presentación del formulario 035 de «Declaración de
inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes
especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no
tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o
determinadas entregas nacionales de bienes».
1. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones
comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten
servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas
a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», se presentará de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
2. La decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen
especial será comunicada por medios electrónicos.
En el caso de aprobar la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica:
a) El número de operador a efectos del régimen exterior a la Unión (NEUOSS), si
se acuerda el alta en este régimen;
b) El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se
acuerda el alta en este régimen;
cve: BOE-A-2021-10162
Verificable en https://www.boe.es
a) El presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del formulario 035.
b) A continuación, el presentador cumplimentará el formulario 035.
c) El presentador procederá al envío del formulario 035 utilizando cualquiera de los
sistemas establecidos en el artículo 6 de esta orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el
sistema descrito en el artículo 6.1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos
de dicha declaración validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres,
además de la fecha y hora de presentación.
El empresario o profesional, o en su caso, el intermediario deberá conservar la
declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
e) Si la declaración es rechazada, se mostrará en pantalla o, en su caso, mediante
mensaje de formato electrónico, la descripción de los errores detectados con el fin de
que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos en el formulario de
entrada o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.
f) En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible
efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá
efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 74111
Asignación del código de identificación individual.
1. La asignación del código de identificación individual a un empresario o
profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que vaya a
registrarse en España en el régimen de importación mediante intermediario, se efectuará
con carácter previo a la presentación del formulario 035.
2. La solicitud del código de identificación individual se efectuará por el
intermediario a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos identificativos que permitan la
codificación unívoca del empresario o profesional.
3. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el empresario o
profesional no establecido para ningún trámite para el que sea necesario obtener el
número de identificación fiscal al que se refiere el artículo 164.uno.2.º de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 10. Procedimiento de presentación del formulario 035 de «Declaración de
inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes
especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no
tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o
determinadas entregas nacionales de bienes».
1. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones
comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten
servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas
a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», se presentará de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
2. La decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen
especial será comunicada por medios electrónicos.
En el caso de aprobar la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica:
a) El número de operador a efectos del régimen exterior a la Unión (NEUOSS), si
se acuerda el alta en este régimen;
b) El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se
acuerda el alta en este régimen;
cve: BOE-A-2021-10162
Verificable en https://www.boe.es
a) El presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del formulario 035.
b) A continuación, el presentador cumplimentará el formulario 035.
c) El presentador procederá al envío del formulario 035 utilizando cualquiera de los
sistemas establecidos en el artículo 6 de esta orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el
sistema descrito en el artículo 6.1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos
de dicha declaración validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres,
además de la fecha y hora de presentación.
El empresario o profesional, o en su caso, el intermediario deberá conservar la
declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
e) Si la declaración es rechazada, se mostrará en pantalla o, en su caso, mediante
mensaje de formato electrónico, la descripción de los errores detectados con el fin de
que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos en el formulario de
entrada o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.
f) En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible
efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá
efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.