I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10162)
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74110
condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas
entregas nacionales de bienes» podrá ser efectuada:
a) Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al
régimen de importación a través de intermediario, el modelo 035 deberá ser presentado
por el intermediario o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con
poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos
declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al
régimen de importación a través de intermediario, el formulario 035 podrá ser presentado
por los representantes voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades
correspondientes.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de
colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y
condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Artículo 8. Condiciones generales para la presentación del formulario 035 de
«Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los
regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a
personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a
distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».
La presentación electrónica por Internet del formulario 035 de «Declaración de inicio,
modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a
los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos
pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de
bienes», estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de
número de identificación fiscal.
En el caso de empresarios o profesionales registrados o que deseen registrarse en el
régimen de importación a través de intermediario, en defecto de número de identificación
fiscal, deberán tener asignado un código de identificación individual.
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y
autenticación basado en certificado electrónico, el empresario o profesional o, en su
caso, el intermediario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido
de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa
vigente en cada momento.
Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores
sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su
certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica mediante el sistema Cl@ve será
necesaria la previa inscripción en el Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve.
d) Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá, con carácter previo,
cumplimentar y transmitir los datos del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación
o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos
pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o
que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes»
disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2021-10162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74110
condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas
entregas nacionales de bienes» podrá ser efectuada:
a) Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al
régimen de importación a través de intermediario, el modelo 035 deberá ser presentado
por el intermediario o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con
poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos
declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al
régimen de importación a través de intermediario, el formulario 035 podrá ser presentado
por los representantes voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades
correspondientes.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de
colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y
condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Artículo 8. Condiciones generales para la presentación del formulario 035 de
«Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los
regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a
personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a
distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».
La presentación electrónica por Internet del formulario 035 de «Declaración de inicio,
modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a
los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos
pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de
bienes», estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de
número de identificación fiscal.
En el caso de empresarios o profesionales registrados o que deseen registrarse en el
régimen de importación a través de intermediario, en defecto de número de identificación
fiscal, deberán tener asignado un código de identificación individual.
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y
autenticación basado en certificado electrónico, el empresario o profesional o, en su
caso, el intermediario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido
de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa
vigente en cada momento.
Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores
sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su
certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica mediante el sistema Cl@ve será
necesaria la previa inscripción en el Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve.
d) Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá, con carácter previo,
cumplimentar y transmitir los datos del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación
o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos
pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o
que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes»
disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2021-10162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145