I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10162)
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74109

4. El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su
cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España deberá comunicar a más
tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:
a) Si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.
b) Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones
necesarias para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se
producirá esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de
actuar por cuenta del empresario o profesional.
5. El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España que ya no
reúna las condiciones para actuar como tal, deberá comunicarlo a más tardar el décimo
día del mes siguiente al del cambio.
6. Cuando el empresario o profesional o el intermediario cuyo Estado miembro de
identificación sea España, cambie el Estado miembro de identificación, deberá informar
del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes
siguiente al del cambio.
7. La declaración de cese en el régimen especial, deberá realizarse a través de la
cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 6. Formas de presentación del formulario 035 de «Declaración de inicio,
modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales
aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la
condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o
determinadas entregas nacionales de bienes».
La presentación del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de
operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos
que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que
realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» se
efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, en la sede
electrónica de la AEAT, mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un
certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza, que, según la normativa vigente en cada momento,
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando
en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve,
regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la
plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación,
autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, que permite al
ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la
utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
Artículo 7. Habilitación para la presentación del formulario 035 de «Declaración de
inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes
especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no
tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o
determinadas entregas nacionales de bienes».
La presentación electrónica por Internet del formulario 035 de «Declaración de inicio,
modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales
aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la

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Núm. 145