I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10162)
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74108
a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, la
información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen, a través
de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que,
previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del
intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones
comprendidas en el régimen especial a través de la cumplimentación del formulario 035
disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Administración Tributaria, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos
del régimen de importación (NIOSS) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La persona o entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de
importación y que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación,
deberá presentar la declaración de inicio de su actividad como intermediario a través de
la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Podrá presentar declaraciones por cuenta de los empresarios o profesionales que le
hayan designado como intermediario a partir del día en el que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le asigne el número de identificación como intermediario
(NIOSSIn) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 4. Plazos de presentación y efectos de la declaración modificación.
1. El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su
intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación en la información
proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en
el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del
cambio.
2. La modificación deberá realizarse cumplimentando el formulario 035 disponible a
estos efectos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Plazos de presentación y efectos de la declaración de cese.
1. El empresario o profesional acogido al régimen exterior a la Unión o al régimen
de la Unión, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir
entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por dichos
regímenes especiales, quiera dejar de utilizar alguno de ellos, deberá informar de su
decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes de
finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el
régimen.
2. El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su
cuenta, acogido al régimen de importación, cuyo Estado miembro de identificación sea
España, que a pesar de seguir entregando bienes que puedan quedar cubiertos por
dicho régimen especial, quiera dejar de utilizarlo, deberá informar de su decisión a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el
mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
3. El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ponga
fin a su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de
importación, deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el
que se pretenda dejar de actuar como intermediario.
cve: BOE-A-2021-10162
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74108
a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, la
información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen, a través
de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que,
previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del
intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones
comprendidas en el régimen especial a través de la cumplimentación del formulario 035
disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Administración Tributaria, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos
del régimen de importación (NIOSS) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La persona o entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de
importación y que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación,
deberá presentar la declaración de inicio de su actividad como intermediario a través de
la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Podrá presentar declaraciones por cuenta de los empresarios o profesionales que le
hayan designado como intermediario a partir del día en el que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le asigne el número de identificación como intermediario
(NIOSSIn) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 4. Plazos de presentación y efectos de la declaración modificación.
1. El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su
intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación en la información
proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en
el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del
cambio.
2. La modificación deberá realizarse cumplimentando el formulario 035 disponible a
estos efectos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Plazos de presentación y efectos de la declaración de cese.
1. El empresario o profesional acogido al régimen exterior a la Unión o al régimen
de la Unión, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir
entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por dichos
regímenes especiales, quiera dejar de utilizar alguno de ellos, deberá informar de su
decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes de
finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el
régimen.
2. El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su
cuenta, acogido al régimen de importación, cuyo Estado miembro de identificación sea
España, que a pesar de seguir entregando bienes que puedan quedar cubiertos por
dicho régimen especial, quiera dejar de utilizarlo, deberá informar de su decisión a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el
mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
3. El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ponga
fin a su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de
importación, deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el
que se pretenda dejar de actuar como intermediario.
cve: BOE-A-2021-10162
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Artículo 5.