I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10162)
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74107
Artículo 2. Obligados a la presentación del formulario 035 de «Declaración de inicio,
modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales
aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la
condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o
determinadas entregas nacionales de bienes».
1. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones
comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten
servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas
a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», se presentará por
los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a
cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que designen a
España como Estado miembro de identificación. En particular:
– El régimen exterior a la Unión.
– El régimen de la Unión.
– El régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado
a un intermediario.
2. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones
comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten
servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas
a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», también se
presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos
del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título IX de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que opten o
deban optar por España como Estado miembro de identificación.
3. Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados
anteriores de este artículo presentarán el formulario 035 para declarar el inicio,
modificación o cese de las operaciones incluidas en los regímenes especiales previstos
en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, cuando designen a España como Estado miembro de identificación.
Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o
profesional deberá presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los
que desee registrarse en España.
4. Los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61
septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, presentarán el formulario 035 para registrarse
en España como intermediario.
Plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio.
1. El régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión comenzará a aplicarse a
partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o
profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación
presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de inicio de
sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales, a través de la
cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios
incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a
partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo
anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o
prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado
miembro de identificación, presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
cve: BOE-A-2021-10162
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74107
Artículo 2. Obligados a la presentación del formulario 035 de «Declaración de inicio,
modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales
aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la
condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o
determinadas entregas nacionales de bienes».
1. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones
comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten
servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas
a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», se presentará por
los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a
cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que designen a
España como Estado miembro de identificación. En particular:
– El régimen exterior a la Unión.
– El régimen de la Unión.
– El régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado
a un intermediario.
2. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones
comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten
servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas
a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», también se
presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos
del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título IX de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que opten o
deban optar por España como Estado miembro de identificación.
3. Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados
anteriores de este artículo presentarán el formulario 035 para declarar el inicio,
modificación o cese de las operaciones incluidas en los regímenes especiales previstos
en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, cuando designen a España como Estado miembro de identificación.
Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o
profesional deberá presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los
que desee registrarse en España.
4. Los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61
septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, presentarán el formulario 035 para registrarse
en España como intermediario.
Plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio.
1. El régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión comenzará a aplicarse a
partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o
profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación
presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de inicio de
sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales, a través de la
cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios
incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a
partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo
anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o
prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado
miembro de identificación, presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
cve: BOE-A-2021-10162
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.