I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10162)
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74106

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser el desarrollo
reglamentario de modificaciones normativas de rango superior.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones conferidas a la persona titular
del Ministerio de Hacienda por la disposición final segunda de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Las habilitaciones anteriores a la persona titular del Ministerio de Hacienda y al
Ministro de Economía y Hacienda, deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos
ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese
de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos
pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos
pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas
nacionales de bienes».
Se aprueba el formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de
operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos
que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que
realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», de
formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo de esta orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 035 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 035.

cve: BOE-A-2021-10162
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Núm. 145