I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10162)
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74105
superado dicho umbral siendo objeto de regulación en el Reglamento del Impuesto el
desarrollo de las condiciones y consecuencias de su ejercicio.
Por otra parte, para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del
Impuesto, se introducen en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992 tres nuevos
regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los
empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde
quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por
las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores
finales establecidos en la Comunidad.
En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial, denominado «Régimen
exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios
o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la
condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
Por otra parte, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la
Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos
en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no
tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a
distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a
los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de
un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
Por último, se establece un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de
importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario
establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o
profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción
de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una
única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración
tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado
miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA
devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros
de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el
régimen especial.
Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores en tiempo y forma,
esta orden tiene por objeto aprobar el formulario 035 para la declaración de inicio,
modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes
previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992. Esta declaración de inicio,
modificación o cese, para cada uno de los tres regímenes especiales, se encuentra
regulada respectivamente en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies
de la Ley 37/1992.
La aprobación de este formulario es necesaria para permitir el registro en estos
regímenes especiales con anterioridad al 1 de julio de 2021, tal y como establece el
artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, de 21 de
noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de
servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a
los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de
sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas
nacionales de bienes.
Por lo tanto, atendiendo al plazo previsto en el citado Reglamento de Ejecución (UE),
la presentación del formulario 035 podrá realizarse desde la entrada en vigor de la
presente orden. No obstante, los efectos de los regímenes solo se producirán a partir
del 1 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2021-10162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Viernes 18 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 74105
superado dicho umbral siendo objeto de regulación en el Reglamento del Impuesto el
desarrollo de las condiciones y consecuencias de su ejercicio.
Por otra parte, para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del
Impuesto, se introducen en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992 tres nuevos
regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los
empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde
quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por
las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores
finales establecidos en la Comunidad.
En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial, denominado «Régimen
exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios
o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la
condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
Por otra parte, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la
Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos
en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no
tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a
distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a
los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de
un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
Por último, se establece un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de
importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario
establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o
profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción
de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una
única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración
tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado
miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA
devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros
de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el
régimen especial.
Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores en tiempo y forma,
esta orden tiene por objeto aprobar el formulario 035 para la declaración de inicio,
modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes
previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992. Esta declaración de inicio,
modificación o cese, para cada uno de los tres regímenes especiales, se encuentra
regulada respectivamente en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies
de la Ley 37/1992.
La aprobación de este formulario es necesaria para permitir el registro en estos
regímenes especiales con anterioridad al 1 de julio de 2021, tal y como establece el
artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, de 21 de
noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de
servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a
los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de
sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas
nacionales de bienes.
Por lo tanto, atendiendo al plazo previsto en el citado Reglamento de Ejecución (UE),
la presentación del formulario 035 podrá realizarse desde la entrada en vigor de la
presente orden. No obstante, los efectos de los regímenes solo se producirán a partir
del 1 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2021-10162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145