I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10162)
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74104

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035
«Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en
los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten
servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que
realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de
bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Esta orden contiene parte del desarrollo reglamentario requerido por las
modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo décimo
del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión
Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades
de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, y por el Real Decreto 424 /2021, de 15 de
junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Esta orden consta de diez artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
El citado artículo décimo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, contiene las
modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,
de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la
Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del
impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a
distancia de bienes, con excepción de su artículo 1 que fue objeto de transposición por la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de
la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se
modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las
ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
La transposición de las directivas anteriores, cuyas normas son de aplicación desde
el 1 de julio de 2021, ha incluido importantes modificaciones en el ámbito de la
tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales,
generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor
desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios
efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el
Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible,
quedan sujetas a IVA.
No obstante, para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que
realizan entregas a otro Estado miembro o prestan determinados servicios a
consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, de forma ocasional, se
ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales
que permite que mientras no se rebase dicho importe las referidas entregas de bienes y
prestaciones de servicios estarán sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento
del proveedor. En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la
tributación en el Estado miembro de consumo de estas operaciones, aunque no hayan

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